V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-29556)
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Castelló/Castellón, por la que se convoca subasta pública con proposición económica en sobre cerrado para la enajenación de una serie de bienes inmuebles propiedad de la Administración General del Estado y se aprueba el correspondiente pliego de condiciones particulares de la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45840
desierta.
DUODÉCIMA. Formalización
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la LPAP, las
enajenaciones de los inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a
150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, siendo dicho título
suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El adjudicatario, una
vez firmado dicho documento administrativo, deberá de inscribirlo en el Registro de
la Propiedad, así como solicitar el cambio de titular ante el Catastro.
En el caso de que no se trate de inmuebles rústicos o bien siéndolos el precio
de venta haya superado el límite establecido en el párrafo anterior, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública. El adjudicatario una vez otorgada la misma
deberá de inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular
ante el Catastro.
DECIMOTERCERA. Gastos e impuestos
La totalidad de los gastos originados con motivo de esta subasta y los
necesarios para formalizar las ventas de bienes producidas mediante la misma,
correrán a cargo de los respectivos adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 98.2 del RLPAP.
Los impuestos se abonarán según Ley. La Administración General del Estado
se reserva la posibilidad de repercutir la parte proporcional del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al período del año en que el comprador
sea titular del bien.
DECIMOCUARTA. Cuerpo cierto
Las fincas se subastan como cuerpo cierto, que se supone conocido por los
licitadores, considerándose su superficie como meramente orientativa y sin que
haya lugar a rescisión ni a rebaja alguna en el precio por razón de que resultara
ser inferior su cabida a la que consta en el anuncio de la licitación y/o en el título.
Una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su
superficie, estado o errores en la descripción de los mismos. Igualmente, el
comprador renuncia al saneamiento por evicción y defectos ocultos conforme al
Código Civil.
Las condiciones urbanísticas de los inmuebles son las que se derivan del
planeamiento urbanístico vigente, que los interesados podrán verificar en los
respectivos Ayuntamientos.
DECIMOQUINTA. Consulta del expediente.
cve: BOE-B-2024-29556
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de existencia de discrepancia entre los datos catastrales y
registrales de un inmueble objeto de la presente subasta, atendiendo al principio
de libertad de pactos dispuesto por el artículo 111 de la LPAP, el adjudicatario
acepta que la inscripción de la venta se lleve a cabo con los datos que figuran
inscritos en el Registro de la Propiedad, corriendo a cargo del mismo todos
aquellos gastos que pudieran derivarse de la rectificación de los datos registrales
que lleve a cabo al amparo de lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45840
desierta.
DUODÉCIMA. Formalización
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la LPAP, las
enajenaciones de los inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a
150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, siendo dicho título
suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El adjudicatario, una
vez firmado dicho documento administrativo, deberá de inscribirlo en el Registro de
la Propiedad, así como solicitar el cambio de titular ante el Catastro.
En el caso de que no se trate de inmuebles rústicos o bien siéndolos el precio
de venta haya superado el límite establecido en el párrafo anterior, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública. El adjudicatario una vez otorgada la misma
deberá de inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular
ante el Catastro.
DECIMOTERCERA. Gastos e impuestos
La totalidad de los gastos originados con motivo de esta subasta y los
necesarios para formalizar las ventas de bienes producidas mediante la misma,
correrán a cargo de los respectivos adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 98.2 del RLPAP.
Los impuestos se abonarán según Ley. La Administración General del Estado
se reserva la posibilidad de repercutir la parte proporcional del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al período del año en que el comprador
sea titular del bien.
DECIMOCUARTA. Cuerpo cierto
Las fincas se subastan como cuerpo cierto, que se supone conocido por los
licitadores, considerándose su superficie como meramente orientativa y sin que
haya lugar a rescisión ni a rebaja alguna en el precio por razón de que resultara
ser inferior su cabida a la que consta en el anuncio de la licitación y/o en el título.
Una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su
superficie, estado o errores en la descripción de los mismos. Igualmente, el
comprador renuncia al saneamiento por evicción y defectos ocultos conforme al
Código Civil.
Las condiciones urbanísticas de los inmuebles son las que se derivan del
planeamiento urbanístico vigente, que los interesados podrán verificar en los
respectivos Ayuntamientos.
DECIMOQUINTA. Consulta del expediente.
cve: BOE-B-2024-29556
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de existencia de discrepancia entre los datos catastrales y
registrales de un inmueble objeto de la presente subasta, atendiendo al principio
de libertad de pactos dispuesto por el artículo 111 de la LPAP, el adjudicatario
acepta que la inscripción de la venta se lleve a cabo con los datos que figuran
inscritos en el Registro de la Propiedad, corriendo a cargo del mismo todos
aquellos gastos que pudieran derivarse de la rectificación de los datos registrales
que lleve a cabo al amparo de lo dispuesto en la legislación hipotecaria.