V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-29556)
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Castelló/Castellón, por la que se convoca subasta pública con proposición económica en sobre cerrado para la enajenación de una serie de bienes inmuebles propiedad de la Administración General del Estado y se aprueba el correspondiente pliego de condiciones particulares de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45839
firmada por los miembros de la Mesa, sin que la propuesta de adjudicación vincule
al órgano competente ni genere derecho alguno para el adjudicatario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.5 de la LPAP.
OCTAVA. Devolución de la garantía
Después de terminada la subasta, se procederá a ordenar la cancelación y
devolución de las garantías constituidas salvo al adjudicatario provisional y al
segundo mejor postor de cada uno de los lotes. En el supuesto del segundo mejor
postor a los efectos de contemplar una posible renuncia o no cumplimiento de sus
obligaciones por parte del adjudicatario provisional.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la sucursal de la Caja de
Depósitos, se requerirá la previa cancelación del mismo y la posterior transferencia
bancaria, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la cuenta que
haya designado el interesado.
NOVENA. Adjudicación del bien
La adjudicación definitiva del inmueble se acordará mediante Orden del
Ministerio de Hacienda, que será suscrita por la autoridad que corresponda en
virtud de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias. A tal fin, deberá elevarse, en su caso, el acta de la subasta, la
propuesta de adjudicación y el expediente de enajenación a la Subdirección
General del Patrimonio del Estado.
DÉCIMA. Subasta desierta y adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el
Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse
nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la
celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta
desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través
del registro de entrada de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón,
siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su
presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.
UNDÉCIMA. Pago del precio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la orden
ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un
mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del RLPAP, si renunciase
a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones por el
adjudicatario provisional podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda
oferta más ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como
cve: BOE-B-2024-29556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45839
firmada por los miembros de la Mesa, sin que la propuesta de adjudicación vincule
al órgano competente ni genere derecho alguno para el adjudicatario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.5 de la LPAP.
OCTAVA. Devolución de la garantía
Después de terminada la subasta, se procederá a ordenar la cancelación y
devolución de las garantías constituidas salvo al adjudicatario provisional y al
segundo mejor postor de cada uno de los lotes. En el supuesto del segundo mejor
postor a los efectos de contemplar una posible renuncia o no cumplimiento de sus
obligaciones por parte del adjudicatario provisional.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la sucursal de la Caja de
Depósitos, se requerirá la previa cancelación del mismo y la posterior transferencia
bancaria, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la cuenta que
haya designado el interesado.
NOVENA. Adjudicación del bien
La adjudicación definitiva del inmueble se acordará mediante Orden del
Ministerio de Hacienda, que será suscrita por la autoridad que corresponda en
virtud de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias. A tal fin, deberá elevarse, en su caso, el acta de la subasta, la
propuesta de adjudicación y el expediente de enajenación a la Subdirección
General del Patrimonio del Estado.
DÉCIMA. Subasta desierta y adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el
Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse
nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la
celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta
desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través
del registro de entrada de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón,
siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su
presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.
UNDÉCIMA. Pago del precio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la orden
ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un
mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del RLPAP, si renunciase
a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones por el
adjudicatario provisional podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda
oferta más ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como
cve: BOE-B-2024-29556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199