III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17006)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Corella y Tudela (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106344
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– La planta se adaptará a la topografía natural del terreno, eliminando los
movimientos de tierra que no sean estrictamente necesarios. En fase de construcción, el
desbroce y nivelación se limitará exclusivamente a la línea de apoyos de los paneles y a
los caminos, canalizaciones y centros de transformación. Se respetarán los
afloramientos rocosos, excluyéndolos de implantación de las placas solares. Los
seguidores se instalarán mediante hincado directo, sin hormigonado en el anclaje.
Condición 2.1.
– Las zonas de acopios, préstamos, vertederos, acumulación de tierras, etc. se
harán sobre terrenos de cultivo, nunca en zonas con vegetación natural. Las superficies
de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con
elementos potencialmente contaminantes, estarán impermeabilizadas y dotadas de
elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En las
instalaciones de obra no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.
Condición 2.3.
– En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario o
vegetación natural. Todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés
comunitario o arbolado serán balizadas y excluidas de las actuaciones. Condición 2.6.
– La ejecución del soterramiento del tendido eléctrico por el interior de las
AICAENAs «La Sarda» y «Agua Salada, Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana»,
deberán realizarse fuera del periodo comprendido entre abril y julio, ambos incluidos.
Condición 2.8.e.
– Dado el valor ecológico del barranco El Sasillo, cauce natural de desagüe y
comunicación entre la balsa de Agua Salada, el barranco de Valdelafuente y el río Ebro,
deberá asegurarse su continuidad ecológica durante y tras las obras, respetando la
vegetación natural y la topografía existente. Condición 2.9.
– Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie
amenazada que pudiera verse afectada, se comunicará con inmediatez dicha
circunstancia al Servicio de Biodiversidad, para que disponga las medidas protectoras
oportunas. Condición 2.11.
– En fase de construcción, se prohibirá realizar obras de cualquier tipo en periodo
nocturno. Condición 2.12.
– Se realizará un control arqueológico en las zonas afectadas por la construcción del
proyecto, en las condiciones que determine el Servicio de Patrimonio Histórico de
Navarra. En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán los
correspondientes trabajos y se comunicará a dicho Servicio. Condición 2.17.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. Para obtener la autorización de explotación, se acreditará haber actualizado los
permisos de acceso y conexión de conformidad con los términos municipales afectados.
cve: BOE-A-2024-17006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106344
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– La planta se adaptará a la topografía natural del terreno, eliminando los
movimientos de tierra que no sean estrictamente necesarios. En fase de construcción, el
desbroce y nivelación se limitará exclusivamente a la línea de apoyos de los paneles y a
los caminos, canalizaciones y centros de transformación. Se respetarán los
afloramientos rocosos, excluyéndolos de implantación de las placas solares. Los
seguidores se instalarán mediante hincado directo, sin hormigonado en el anclaje.
Condición 2.1.
– Las zonas de acopios, préstamos, vertederos, acumulación de tierras, etc. se
harán sobre terrenos de cultivo, nunca en zonas con vegetación natural. Las superficies
de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con
elementos potencialmente contaminantes, estarán impermeabilizadas y dotadas de
elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En las
instalaciones de obra no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.
Condición 2.3.
– En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario o
vegetación natural. Todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés
comunitario o arbolado serán balizadas y excluidas de las actuaciones. Condición 2.6.
– La ejecución del soterramiento del tendido eléctrico por el interior de las
AICAENAs «La Sarda» y «Agua Salada, Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana»,
deberán realizarse fuera del periodo comprendido entre abril y julio, ambos incluidos.
Condición 2.8.e.
– Dado el valor ecológico del barranco El Sasillo, cauce natural de desagüe y
comunicación entre la balsa de Agua Salada, el barranco de Valdelafuente y el río Ebro,
deberá asegurarse su continuidad ecológica durante y tras las obras, respetando la
vegetación natural y la topografía existente. Condición 2.9.
– Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie
amenazada que pudiera verse afectada, se comunicará con inmediatez dicha
circunstancia al Servicio de Biodiversidad, para que disponga las medidas protectoras
oportunas. Condición 2.11.
– En fase de construcción, se prohibirá realizar obras de cualquier tipo en periodo
nocturno. Condición 2.12.
– Se realizará un control arqueológico en las zonas afectadas por la construcción del
proyecto, en las condiciones que determine el Servicio de Patrimonio Histórico de
Navarra. En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán los
correspondientes trabajos y se comunicará a dicho Servicio. Condición 2.17.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. Para obtener la autorización de explotación, se acreditará haber actualizado los
permisos de acceso y conexión de conformidad con los términos municipales afectados.
cve: BOE-A-2024-17006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199