III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17010)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106376
preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias
de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la
documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las
oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión del Dominio Público Hidráulico
ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de esta última contestación del
organismo, quién responde prestando su conformidad a lo establecido en el citado
informe.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de
manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las
distancias reglamentarias con las mismas. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual reitera las afecciones detectadas y la importancia de su
eliminación. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su conformidad con la
respuesta recibida por UFD Distribución Electricidad, SA.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 3,2
hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden
dado el trámite administrativo durante el cual han tenido lugar, informando, en ese
sentido que el proyecto ha sido objeto de Declaración de Impacto Ambiental. Además, el
promotor informa sobre el desarrollo del proyecto cuyo planteamiento ha perseguido
siempre la mínima afección a estos cultivos, recalcando la aceptación por parte de los
agricultores de la zona para cesar la actividad actual y dotar al terreno de una nueva
productividad. Asimismo, concluye manifestando la intención de mantener un diálogo con
el organismo para concretar medidas que permitan compatibilizar ambas actividades. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: SilviaSección C-número 3423-010, situada en los términos municipales de Chinchón,
Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Villarejo de Salvanés, y Villamanrique de Tajo,
propiedad de Saint Gobain Placo Ibérica, SA; Las Margaritas-Sección Cnúmero 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de
Diafer, SA; Jarama Fracción II-Sección C-número 2859-012, situada en los términos
municipales de Chinchón y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, SA; Jarama-Sección Cnúmero 2859-010, situada en los términos municipales de Chinchón y Villaconejos,
propiedad de Sulquisa, SA; Morata Valderribas-Sección C-número 2809-001, situada en
los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL; Morata II-Fracción 1.ª-Sección Cnúmero 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Campo
Real, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland
Valderribas, SL; Preresa-Sección C-número 2755-001, situada en los términos
municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de
Materiales y Hormigones, SL; y Morata-Sección C-número 2752-011, situada en los
términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al promotor, quien
manifiesta que del listado contemplado solo hay afección a las concesiones cuyo titular
es Cementos Portland Valderrivas, SA, con quien ya se dispone de un acuerdo firmado
para la compatibilización de las infraestructuras de ambas partes. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-17010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106376
preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias
de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la
documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las
oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión del Dominio Público Hidráulico
ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de esta última contestación del
organismo, quién responde prestando su conformidad a lo establecido en el citado
informe.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de
manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto
que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las
distancias reglamentarias con las mismas. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual reitera las afecciones detectadas y la importancia de su
eliminación. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su conformidad con la
respuesta recibida por UFD Distribución Electricidad, SA.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 3,2
hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden
dado el trámite administrativo durante el cual han tenido lugar, informando, en ese
sentido que el proyecto ha sido objeto de Declaración de Impacto Ambiental. Además, el
promotor informa sobre el desarrollo del proyecto cuyo planteamiento ha perseguido
siempre la mínima afección a estos cultivos, recalcando la aceptación por parte de los
agricultores de la zona para cesar la actividad actual y dotar al terreno de una nueva
productividad. Asimismo, concluye manifestando la intención de mantener un diálogo con
el organismo para concretar medidas que permitan compatibilizar ambas actividades. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: SilviaSección C-número 3423-010, situada en los términos municipales de Chinchón,
Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Villarejo de Salvanés, y Villamanrique de Tajo,
propiedad de Saint Gobain Placo Ibérica, SA; Las Margaritas-Sección Cnúmero 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de
Diafer, SA; Jarama Fracción II-Sección C-número 2859-012, situada en los términos
municipales de Chinchón y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, SA; Jarama-Sección Cnúmero 2859-010, situada en los términos municipales de Chinchón y Villaconejos,
propiedad de Sulquisa, SA; Morata Valderribas-Sección C-número 2809-001, situada en
los términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL; Morata II-Fracción 1.ª-Sección Cnúmero 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Campo
Real, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland
Valderribas, SL; Preresa-Sección C-número 2755-001, situada en los términos
municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de
Materiales y Hormigones, SL; y Morata-Sección C-número 2752-011, situada en los
términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al promotor, quien
manifiesta que del listado contemplado solo hay afección a las concesiones cuyo titular
es Cementos Portland Valderrivas, SA, con quien ya se dispone de un acuerdo firmado
para la compatibilización de las infraestructuras de ambas partes. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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