III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17010)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106375
febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación: La restricción de construcción de paneles
fotovoltaicos en la superficie establecida según las condiciones 1.i).1 y 1.i).2; La
exclusión de la franja de 100 metros alrededor del proyecto como zona de
amortiguamiento con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» según
las condiciones 1.i).2 y 1.ii).6.1.
(ii) En cuanto a la evacuación: El soterramiento de la línea eléctrica 132 kV
«Mauricio-Morata Renovables» en el tramo expresamente aceptado por el promotor en
la documentación de diciembre de 2022, es decir, los primeros 1,19 kilómetros de línea
eléctrica desde la SET Mauricio, según condición 1.i).3; Ampliación del soterramiento
detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según condición 1.i).4; y Compartir la
línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos Portland, SL, según
condición 1.i).5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Mauricio Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 27 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de
Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, Red Eléctrica de
España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación de la instalación de bienes
o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo el promotor ha
presentado un estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica
y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el
artículo 9.bis. del capítulo II-título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación
con la no ocupación de las zonas de flujo preferente. Se ha dado traslado a dicho
organismo del estudio hidrológico, que responde que: i) en cuanto a la planta
fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las
infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo
cve: BOE-A-2024-17010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
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febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación: La restricción de construcción de paneles
fotovoltaicos en la superficie establecida según las condiciones 1.i).1 y 1.i).2; La
exclusión de la franja de 100 metros alrededor del proyecto como zona de
amortiguamiento con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» según
las condiciones 1.i).2 y 1.ii).6.1.
(ii) En cuanto a la evacuación: El soterramiento de la línea eléctrica 132 kV
«Mauricio-Morata Renovables» en el tramo expresamente aceptado por el promotor en
la documentación de diciembre de 2022, es decir, los primeros 1,19 kilómetros de línea
eléctrica desde la SET Mauricio, según condición 1.i).3; Ampliación del soterramiento
detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según condición 1.i).4; y Compartir la
línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos Portland, SL, según
condición 1.i).5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Mauricio Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 27 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de
Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, Red Eléctrica de
España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación de la instalación de bienes
o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo el promotor ha
presentado un estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica
y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el
artículo 9.bis. del capítulo II-título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación
con la no ocupación de las zonas de flujo preferente. Se ha dado traslado a dicho
organismo del estudio hidrológico, que responde que: i) en cuanto a la planta
fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las
infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo
cve: BOE-A-2024-17010
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Núm. 199