III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17002)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Esgrima, para la realización del módulo de formación práctica del Ciclo de Grado Superior en Enseñanzas Deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106312

Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con
un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de
su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las
eventuales deficiencias observadas.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
Decimotercera.

Naturaleza y régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–El Representante de la Real Federación Española de Esgrima, José
Luis Abajo Gómez.

cve: BOE-A-2024-17002
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por sus propias clausulas, aplicándose los principios de dicha
norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y
ejecución.
En el caso de que existan discrepancias en la interpretación, desarrollo, efectos,
modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la comisión
contemplada en la cláusula Novena. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.