III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17002)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Esgrima, para la realización del módulo de formación práctica del Ciclo de Grado Superior en Enseñanzas Deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 106311
Difusión.
La empresa o entidad de prácticas y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar
sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Décima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, el
director del CSED y el responsable de la empresa o entidad de prácticas, junto con el
tutor del módulo de formación práctica en el caso del CSED y del tutor de prácticas de la
empresa o entidad de prácticas, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, o preferiblemente por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el profesor tutor del módulo de formación práctica del
correspondiente ciclo de grado superior.
– Por parte de la empresa o entidad de prácticas la persona designada a tal efecto.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo
vigente durante un máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se tramitarán como
adenda siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal
establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-17002
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 106311
Difusión.
La empresa o entidad de prácticas y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar
sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Décima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, el
director del CSED y el responsable de la empresa o entidad de prácticas, junto con el
tutor del módulo de formación práctica en el caso del CSED y del tutor de prácticas de la
empresa o entidad de prácticas, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, o preferiblemente por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el profesor tutor del módulo de formación práctica del
correspondiente ciclo de grado superior.
– Por parte de la empresa o entidad de prácticas la persona designada a tal efecto.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo
vigente durante un máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se tramitarán como
adenda siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal
establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-17002
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