III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-17003)
Orden TES/876/2024, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106316
Transformación y Resiliencia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real
Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de
este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Esta orden ha sido objeto de informe por la Abogacía del Estado y por la Intervención
Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la
Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de
Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y
Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la
siguiente redacción:
«2. Esta Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación Especial para el Impulso a
la Economía Social, dependiente de la Dirección General de la Economía Social y
de la Responsabilidad Social de las Empresas.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de la
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas, que podrá asumir las funciones de presidente en caso de su ausencia.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Delegación Especial para el Impulso a
la Economía Social, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas
d) Tres vocalías, designadas por la persona titular de la Dirección General de
la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas:
1.º Dos funcionarios/as dependientes de la Secretaría de Estado de
Economía Social.
2.º Un/a funcionario/a dependiente de la Dirección General de la Economía
Social y la Responsabilidad Social de las Empresas.»
Disposición adicional única. Referencias.
Todas las referencias realizas al Comisionado especial para la Economía Social en
los actos y disposiciones en aplicación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, se
deberán entender realizadas a la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17003
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106316
Transformación y Resiliencia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real
Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de
este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Esta orden ha sido objeto de informe por la Abogacía del Estado y por la Intervención
Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la
Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de
Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y
Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la
siguiente redacción:
«2. Esta Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación Especial para el Impulso a
la Economía Social, dependiente de la Dirección General de la Economía Social y
de la Responsabilidad Social de las Empresas.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de la
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas, que podrá asumir las funciones de presidente en caso de su ausencia.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Delegación Especial para el Impulso a
la Economía Social, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas
d) Tres vocalías, designadas por la persona titular de la Dirección General de
la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas:
1.º Dos funcionarios/as dependientes de la Secretaría de Estado de
Economía Social.
2.º Un/a funcionario/a dependiente de la Dirección General de la Economía
Social y la Responsabilidad Social de las Empresas.»
Disposición adicional única. Referencias.
Todas las referencias realizas al Comisionado especial para la Economía Social en
los actos y disposiciones en aplicación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, se
deberán entender realizadas a la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17003
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Entrada en vigor.