III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-17003)
Orden TES/876/2024, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Sábado 17 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106316

Transformación y Resiliencia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real
Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de
este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Esta orden ha sido objeto de informe por la Abogacía del Estado y por la Intervención
Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la
Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de
Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y
Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la
siguiente redacción:
«2. Esta Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación Especial para el Impulso a
la Economía Social, dependiente de la Dirección General de la Economía Social y
de la Responsabilidad Social de las Empresas.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de la
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas, que podrá asumir las funciones de presidente en caso de su ausencia.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Delegación Especial para el Impulso a
la Economía Social, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas
d) Tres vocalías, designadas por la persona titular de la Dirección General de
la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas:
1.º Dos funcionarios/as dependientes de la Secretaría de Estado de
Economía Social.
2.º Un/a funcionario/a dependiente de la Dirección General de la Economía
Social y la Responsabilidad Social de las Empresas.»
Disposición adicional única. Referencias.
Todas las referencias realizas al Comisionado especial para la Economía Social en
los actos y disposiciones en aplicación de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, se
deberán entender realizadas a la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-17003
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única. Entrada en vigor.