III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-17003)
Orden TES/876/2024, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106315
Esta orden adapta las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de
Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y
Sostenible, en el marco del PRTR, a la reestructuración orgánica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, llevada a cabo mediante el Real Decreto 502/2024, de 21 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el
que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el
exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, se ha producido
un traslado de competencias del Comisionado especial para la Economía Social a la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas. Actualmente, en virtud del artículo 8.1.b) del citado real decreto, le
corresponde a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, lo siguiente:
«En materia del Plan Integral de impulso a la Economía Social para la Generación de
un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia):
1.ª Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados
resulten precisas para garantizar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2.ª Cualesquiera otras actuaciones que les sean encomendadas por la Secretaría
de Estado de Economía Social en esta materia.»
Dada esta traslación de competencias, la composición y referencias realizadas al
Comisionado deben ser sustituidas por el actual órgano competente en la gestión y
tramitación de las convocatorias de ayudas del Plan Integral de Impulso a la Economía
Social para la Generación de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del
PRTR) otorgadas en el marco del PERTE, que es la Dirección General de la Economía
Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por la necesidad de adaptar la composición de la Comisión de
Valoración a los titulares de los órganos que establece el Real Decreto 502/2024, de 21
de mayo. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, siendo
necesaria una norma con el mismo rango que la Orden TES/869/2023, de 22 de julio,
esta orden constituye el cauce adecuado para modificar las bases reguladoras de las
ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social e incorpora la regulación
imprescindible para atender a la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y contribuye a
dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de las
competencias de este ministerio en materia de economía social. Igualmente, se ha
tenido en cuenta el principio de transparencia, definiendo claramente este preámbulo sus
objetivos y su justificación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, persigue una
correcta utilización de los recursos públicos, y no impone cargas administrativas a los
ciudadanos.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la
gestión del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un
Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación
cve: BOE-A-2024-17003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Sábado 17 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106315
Esta orden adapta las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de
Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y
Sostenible, en el marco del PRTR, a la reestructuración orgánica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, llevada a cabo mediante el Real Decreto 502/2024, de 21 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el
que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el
exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, se ha producido
un traslado de competencias del Comisionado especial para la Economía Social a la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas. Actualmente, en virtud del artículo 8.1.b) del citado real decreto, le
corresponde a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, lo siguiente:
«En materia del Plan Integral de impulso a la Economía Social para la Generación de
un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia):
1.ª Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados
resulten precisas para garantizar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2.ª Cualesquiera otras actuaciones que les sean encomendadas por la Secretaría
de Estado de Economía Social en esta materia.»
Dada esta traslación de competencias, la composición y referencias realizadas al
Comisionado deben ser sustituidas por el actual órgano competente en la gestión y
tramitación de las convocatorias de ayudas del Plan Integral de Impulso a la Economía
Social para la Generación de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del
PRTR) otorgadas en el marco del PERTE, que es la Dirección General de la Economía
Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por la necesidad de adaptar la composición de la Comisión de
Valoración a los titulares de los órganos que establece el Real Decreto 502/2024, de 21
de mayo. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, siendo
necesaria una norma con el mismo rango que la Orden TES/869/2023, de 22 de julio,
esta orden constituye el cauce adecuado para modificar las bases reguladoras de las
ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social e incorpora la regulación
imprescindible para atender a la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y contribuye a
dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de las
competencias de este ministerio en materia de economía social. Igualmente, se ha
tenido en cuenta el principio de transparencia, definiendo claramente este preámbulo sus
objetivos y su justificación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, persigue una
correcta utilización de los recursos públicos, y no impone cargas administrativas a los
ciudadanos.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la
gestión del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un
Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación
cve: BOE-A-2024-17003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199