I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Créditos extraordinarios. (BOE-A-2024-16939)
Ley 3/2024, de 5 de julio, de concesión de un crédito extraordinario destinado a sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106053
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de
fiscalización de las contabilidades electorales y según lo establecido en el artículo 55 de
la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.b)
y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede la aprobación de esta ley de
concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Por último, la presente ley se adecua a los principios de buena regulación, siendo el
instrumento previsto en el citado artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, para
la aprobación del crédito extraordinario que financia los gastos que originen las
actividades electorales, en referencia a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia y seguridad jurídica, poniendo en conocimiento de la ciudadanía los gastos
electorales ocasionados por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores, y su financiación, lo que proporciona información dando
transparencia al funcionamiento de los poderes públicos y se da cumplimiento a los
principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la
finalidad perseguida.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 por un importe de doscientos
cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con cincuenta y tres céntimos (258.524,53
euros), que será aplicado a la sección 15 «Consejería de Hacienda, Administraciones
Públicas y Transformación Digital», órgano gestor 15.03 «Viceconsejería de
Administración Local y Coordinación Administrativa», capítulo IV «Transferencias
corrientes», subconcepto 48000 «A familias e instituciones sin fin de lucro»,
programa 461A «Elecciones», para complementar la subvención acreditada a los
partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.
Artículo 2.
Financiación del crédito extraordinario.
La financiación del crédito extraordinario se realizará mediante baja en los créditos
presupuestarios de la aplicación presupuestaria 07.01.633B.50100 «Fondo de
Contingencia de ejecución presupuestaria», por importe de doscientos cincuenta y ocho
mil quinientos veinticuatro con cincuenta y tres céntimos (258.524,53 euros), que se
materializará por acuerdo de no disponibilidad.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 5 de julio de 2024.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 133, de 11 de julio de 2024)
Partido Socialista Obrero Español
Subvención a percibir.
830.399,85 euros.
Anticipo concedido.
197.810,66 euros.
Liquidación provisional a cuenta.
578.016,46 euros.
Liquidación final.
54.572,73 euros.
cve: BOE-A-2024-16939
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106053
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de
fiscalización de las contabilidades electorales y según lo establecido en el artículo 55 de
la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.b)
y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede la aprobación de esta ley de
concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Por último, la presente ley se adecua a los principios de buena regulación, siendo el
instrumento previsto en el citado artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, para
la aprobación del crédito extraordinario que financia los gastos que originen las
actividades electorales, en referencia a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia y seguridad jurídica, poniendo en conocimiento de la ciudadanía los gastos
electorales ocasionados por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores, y su financiación, lo que proporciona información dando
transparencia al funcionamiento de los poderes públicos y se da cumplimiento a los
principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la
finalidad perseguida.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 por un importe de doscientos
cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con cincuenta y tres céntimos (258.524,53
euros), que será aplicado a la sección 15 «Consejería de Hacienda, Administraciones
Públicas y Transformación Digital», órgano gestor 15.03 «Viceconsejería de
Administración Local y Coordinación Administrativa», capítulo IV «Transferencias
corrientes», subconcepto 48000 «A familias e instituciones sin fin de lucro»,
programa 461A «Elecciones», para complementar la subvención acreditada a los
partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.
Artículo 2.
Financiación del crédito extraordinario.
La financiación del crédito extraordinario se realizará mediante baja en los créditos
presupuestarios de la aplicación presupuestaria 07.01.633B.50100 «Fondo de
Contingencia de ejecución presupuestaria», por importe de doscientos cincuenta y ocho
mil quinientos veinticuatro con cincuenta y tres céntimos (258.524,53 euros), que se
materializará por acuerdo de no disponibilidad.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 5 de julio de 2024.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 133, de 11 de julio de 2024)
Partido Socialista Obrero Español
Subvención a percibir.
830.399,85 euros.
Anticipo concedido.
197.810,66 euros.
Liquidación provisional a cuenta.
578.016,46 euros.
Liquidación final.
54.572,73 euros.
cve: BOE-A-2024-16939
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO