I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-16938)
Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106047
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16938
Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en
materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y
regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias en
materia de aguas que pertenezcan a las cuencas hidrográficas intracomunitarias
(artículo 117) y en materia de servicios sociales (artículo 166).
El artículo 55.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece el deber de la
Agencia Catalana del Agua de garantizar la financiación de los sistemas públicos de
saneamiento, de conformidad con lo establecido en la planificación hidrológica, mediante
las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación
de destino y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de
reposición y mejora de las infraestructuras. Este artículo establece los criterios para el
cálculo de los distintos costes de gestión de los que son objeto de financiación mediante
las atribuciones de recursos mencionadas.
Por lo que respecta a la financiación de los gastos directos de explotación de los
sistemas públicos de saneamiento, la letra a) del apartado 1 de este artículo 55 regula
dos sistemas de cálculo de estos gastos. Un primer sistema que se establece en función
de que el coste de explotación directo resulte de forma directa y específica de un
proceso selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso la Agencia reconoce la cantidad
resultante de este proceso; y un segundo sistema cuando este coste directo no resulte
de este proceso selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso el valor máximo en
concepto de gastos directos de explotación es el reconocido por la Agencia como gasto
directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior.
De acuerdo con el artículo 55 bis de la misma norma, la Agencia Catalana del Agua
puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas
residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento si
éstas han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica o si la Agencia
constata que esta regeneración comporta una mejora en la disponibilidad o garantía
hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la
planificación hidrológica. El apartado 2 de este artículo establece que esta financiación
se lleva a cabo mediante una atribución de fondos en los mismos términos que el citado
artículo 55.
La actual disposición adicional cuarta bis del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, introducida por el artículo 148.14 de la Ley 5/2020, de 29
de abril, de medidas fiscales, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, permitió introducir un
incremento en los valores atribuidos a las administraciones que se encuentran sometidas
al supuesto del artículo 55.1.a.2) del texto refundido de la legislación en materia de
aguas de Cataluña, con el fin de actualizarlo en el año 2020.
cve: BOE-A-2024-16938
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 198
Viernes 16 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 106047
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16938
Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en
materias de financiación de los sistemas públicos de saneamiento y
regeneración de aguas residuales, y de servicios sociales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias en
materia de aguas que pertenezcan a las cuencas hidrográficas intracomunitarias
(artículo 117) y en materia de servicios sociales (artículo 166).
El artículo 55.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece el deber de la
Agencia Catalana del Agua de garantizar la financiación de los sistemas públicos de
saneamiento, de conformidad con lo establecido en la planificación hidrológica, mediante
las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación
de destino y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de
reposición y mejora de las infraestructuras. Este artículo establece los criterios para el
cálculo de los distintos costes de gestión de los que son objeto de financiación mediante
las atribuciones de recursos mencionadas.
Por lo que respecta a la financiación de los gastos directos de explotación de los
sistemas públicos de saneamiento, la letra a) del apartado 1 de este artículo 55 regula
dos sistemas de cálculo de estos gastos. Un primer sistema que se establece en función
de que el coste de explotación directo resulte de forma directa y específica de un
proceso selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso la Agencia reconoce la cantidad
resultante de este proceso; y un segundo sistema cuando este coste directo no resulte
de este proceso selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso el valor máximo en
concepto de gastos directos de explotación es el reconocido por la Agencia como gasto
directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior.
De acuerdo con el artículo 55 bis de la misma norma, la Agencia Catalana del Agua
puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas
residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento si
éstas han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica o si la Agencia
constata que esta regeneración comporta una mejora en la disponibilidad o garantía
hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la
planificación hidrológica. El apartado 2 de este artículo establece que esta financiación
se lleva a cabo mediante una atribución de fondos en los mismos términos que el citado
artículo 55.
La actual disposición adicional cuarta bis del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, introducida por el artículo 148.14 de la Ley 5/2020, de 29
de abril, de medidas fiscales, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, permitió introducir un
incremento en los valores atribuidos a las administraciones que se encuentran sometidas
al supuesto del artículo 55.1.a.2) del texto refundido de la legislación en materia de
aguas de Cataluña, con el fin de actualizarlo en el año 2020.
cve: BOE-A-2024-16938
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