II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-16894)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105890
Cuarta.
Mediante resolución de la Dirección del INAP se designará un mínimo de dos
personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de
la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
TDF/379/2024, de 26 de abril.
Quinta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Sexta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Séptima.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Octava.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2024-16894
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de la
Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 105890
Cuarta.
Mediante resolución de la Dirección del INAP se designará un mínimo de dos
personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de
la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
TDF/379/2024, de 26 de abril.
Quinta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Sexta.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Séptima.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Octava.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2024-16894
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de la
Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.