III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16934)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el proyecto XXVII Campamento Aspaym 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106022
participantes se impliquen en el juego y puedan superar las dificultades, en el caso que
estas aparecieran.
Igualmente, en cuanto a actividades caben destacar las siguientes:
– Programación y diseño de las actividades de ocio de campamento: analizando las
adaptaciones necesarias para los participantes con discapacidad física y en actividades
que fomenten la convivencia y la autonomía personal.
– Programación y diseño de los contenidos informativos para el equipo de monitores:
la formación radica en la construcción de lazos sólidos y actitudes de trabajo entre el
equipo de monitores/as así como en el aprendizaje de la realidad de los participantes
como medio para potenciar sus capacidades.
– Contacto con proveedores de servicios para el campamento: empresas de
transporte adaptado para el desplazamiento de los participantes; servicios de ocio y de
turismo, diseño y mantenimiento de la web, equipación de participantes, servicios
farmacéuticos u otros materiales.
– Solicitud de permisos y contacto con instituciones.
– Edición de los materiales de divulgación del campamento.
– Difusión de la información del campamento: previa, durante y después de la
ejecución.
– Captación y selección del equipo de monitores.
– Realización de la acción formativa para el equipo de monitores.
– Realización del campamento.
– Seguimiento y evaluación de la actividad desarrollada.
– Justificación técnica y económica de la actividad desarrollada.
Conexión con los fines de RPD.
Teniendo en cuenta el RD 946/2001, de 3 agosto, por el que se aprueba el Estatuto
del RPD, en su «articulo 3 Funciones», se alinea con:
«1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos
científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y
privadas sobre discapacidad en los campos de: a) a prevención de deficiencias. b) Las
disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la
inserción social. c) La equiparación de oportunidades.
3. Prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas, y promotores en materia
de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación».
Conexión con la convención.
En los principios generales de la convención se articulan:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
cve: BOE-A-2024-16934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106022
participantes se impliquen en el juego y puedan superar las dificultades, en el caso que
estas aparecieran.
Igualmente, en cuanto a actividades caben destacar las siguientes:
– Programación y diseño de las actividades de ocio de campamento: analizando las
adaptaciones necesarias para los participantes con discapacidad física y en actividades
que fomenten la convivencia y la autonomía personal.
– Programación y diseño de los contenidos informativos para el equipo de monitores:
la formación radica en la construcción de lazos sólidos y actitudes de trabajo entre el
equipo de monitores/as así como en el aprendizaje de la realidad de los participantes
como medio para potenciar sus capacidades.
– Contacto con proveedores de servicios para el campamento: empresas de
transporte adaptado para el desplazamiento de los participantes; servicios de ocio y de
turismo, diseño y mantenimiento de la web, equipación de participantes, servicios
farmacéuticos u otros materiales.
– Solicitud de permisos y contacto con instituciones.
– Edición de los materiales de divulgación del campamento.
– Difusión de la información del campamento: previa, durante y después de la
ejecución.
– Captación y selección del equipo de monitores.
– Realización de la acción formativa para el equipo de monitores.
– Realización del campamento.
– Seguimiento y evaluación de la actividad desarrollada.
– Justificación técnica y económica de la actividad desarrollada.
Conexión con los fines de RPD.
Teniendo en cuenta el RD 946/2001, de 3 agosto, por el que se aprueba el Estatuto
del RPD, en su «articulo 3 Funciones», se alinea con:
«1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos
científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y
privadas sobre discapacidad en los campos de: a) a prevención de deficiencias. b) Las
disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la
inserción social. c) La equiparación de oportunidades.
3. Prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas, y promotores en materia
de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación».
Conexión con la convención.
En los principios generales de la convención se articulan:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer.
h) El respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
cve: BOE-A-2024-16934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197