III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16930)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca I Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105999
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, tal y como se establece en el punto 2.7.4.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como
se establece en el punto 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de mayo de 2023 y
subsanada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV.
– La subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV.
– La línea eléctrica subterránea a 132 kV con origen en la subestación SET
Villameca I y II 30/132KV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV (objeto de otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la
provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública, así como Resolución del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, de 15 de abril de 2008
(expediente 528/07):
– Subestación SET Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).
– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la citada subestación con la
subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (SGEE/PFot-408).
– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (528/07).
– Línea a 400 kV que une la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV con
la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE (528/07).
cve: BOE-A-2024-16930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105999
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, tal y como se establece en el punto 2.7.4.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como
se establece en el punto 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de mayo de 2023 y
subsanada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV.
– La subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV.
– La línea eléctrica subterránea a 132 kV con origen en la subestación SET
Villameca I y II 30/132KV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV (objeto de otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la
provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública, así como Resolución del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, de 15 de abril de 2008
(expediente 528/07):
– Subestación SET Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).
– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la citada subestación con la
subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (SGEE/PFot-408).
– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (528/07).
– Línea a 400 kV que une la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV con
la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE (528/07).
cve: BOE-A-2024-16930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197