III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16930)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca I Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105998
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 17, de 20 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece
en el punto 2.2.2.
– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación
Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se
establece en el punto 2.2.13.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se
establece en el punto 2.5.8.r.
– El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de
las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo
momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cve: BOE-A-2024-16930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105998
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 17, de 20 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece
en el punto 2.2.2.
– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación
Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se
establece en el punto 2.2.13.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se
establece en el punto 2.5.8.r.
– El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de
las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo
momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cve: BOE-A-2024-16930
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Núm. 197