III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16926)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II, de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105960

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección
de errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo
de 2023 en el Diario de Teruel, con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y con
la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cantavieja
y La Iglesuela del Cid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa
de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad
del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de Enagás Transporte SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL, de la Diputación
Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de Puertomingalvo. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red
eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las
afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación,
ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de
la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y
subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe
cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo
Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias
carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de
estas infraestructuras en plazos de tiempo muy cortos, con carácter previo a la efectiva
construcción del parque, para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de
transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional: estudio
de tráfico, indicación de la ruta a seguir por los transportes y definición de accesos y
actuaciones (deberán aportar la documentación sobre la tipología, planos y características
geometrías de los enlaces o intersecciones de los distintos viales con las carreteras de
titularidad autonómica). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con la misma.

cve: BOE-A-2024-16926
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Núm. 197