III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16926)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II, de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16926
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de
Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II,
de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel), y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Energías Renovables de Aeternitas, SL solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020,
autorización administrativa previa para el parque eólico Concejo II de 44 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Concejo II de 48,35 MW de potencia instalada
y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La
Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel (en adelante, resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de
junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa
previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la evaluación de
impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento del recurso
eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022, información
adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones
consistentes en:
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables de Ormuz, SL, en representación de Energías Renovables
de Aeternitas, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023,
subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa
de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y habiendo
aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
eólico Concejo II de 48,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
cve: BOE-A-2024-16926
Verificable en https://www.boe.es
– Desplazamiento de un aerogenerador.
– Adaptación de la torre de medición Concejo II.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16926
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de
Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II,
de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel), y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Energías Renovables de Aeternitas, SL solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020,
autorización administrativa previa para el parque eólico Concejo II de 44 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Concejo II de 48,35 MW de potencia instalada
y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La
Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel (en adelante, resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de
junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa
previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la evaluación de
impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento del recurso
eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022, información
adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones
consistentes en:
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables de Ormuz, SL, en representación de Energías Renovables
de Aeternitas, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023,
subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa
de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y habiendo
aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
eólico Concejo II de 48,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.
cve: BOE-A-2024-16926
Verificable en https://www.boe.es
– Desplazamiento de un aerogenerador.
– Adaptación de la torre de medición Concejo II.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).