II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16924)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 105942
Criterios de evaluación
9.1 La comisión fijará los criterios para la valoración de los candidatos conforme al
baremo establecido en el anexo III de la convocatoria.
9.2 La comisión podrá penalizar o no tener en cuenta aquellos méritos de
investigación obtenidos, entre otras, en las siguientes circunstancias:
a) Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo
reiteración en special issues, siempre que no quede suficientemente justificado.
b) En caso de autoría/coautoría/autoría múltiple que no quede suficientemente
justificada.
c) En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción
de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.).
10.
Desarrollo del concurso
10.1 Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá
a la Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.
10.2 La Comisión de Selección, previa convocatoria de su presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de
publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos de la resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El
presidente de la comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a
los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días para
proceder al acto de constitución de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución
y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A los efectos del cómputo del plazo máximo de constitución el mes de agosto se
considera inhábil.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico
con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente
administrativo del concurso.
10.3 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el presidente titular
cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como
presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su
designación como presidente titular.
10.4 La constitución de la Comisión de Selección exigirá la asistencia de la
totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto,
cesarán y serán sustituidos por un suplente. La presencia podrá tener lugar por medios
telemáticos excepto del presidente y secretario, que tendrán que encontrarse físicamente
en las instalaciones de la Universidad de Burgos.
10.5 En el acto de constitución, la Comisión de Selección acordará, de conformidad
con las bases del concurso, los criterios para la evaluación de la prueba del concurso de
acuerdo con el modelo de valoración de méritos y el baremo que figuran en el anexo III
de esta convocatoria. También acordará la puntuación mínima exigida para la superación
de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en lugar
visible cercano al de celebración de la prueba y los enviará al vicerrector con
competencias en materia de profesorado, que los publicará en la web.
10.6 Con carácter previo al inicio de la prueba, la comisión determinará el día y
hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la
prueba.
En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación
acreditativa de los méritos de referencia y se fijará, de forma concreta, en qué consistirá
la prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban
cve: BOE-A-2024-16924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 105942
Criterios de evaluación
9.1 La comisión fijará los criterios para la valoración de los candidatos conforme al
baremo establecido en el anexo III de la convocatoria.
9.2 La comisión podrá penalizar o no tener en cuenta aquellos méritos de
investigación obtenidos, entre otras, en las siguientes circunstancias:
a) Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo
reiteración en special issues, siempre que no quede suficientemente justificado.
b) En caso de autoría/coautoría/autoría múltiple que no quede suficientemente
justificada.
c) En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción
de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.).
10.
Desarrollo del concurso
10.1 Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá
a la Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.
10.2 La Comisión de Selección, previa convocatoria de su presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de
publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos de la resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El
presidente de la comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a
los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días para
proceder al acto de constitución de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución
y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A los efectos del cómputo del plazo máximo de constitución el mes de agosto se
considera inhábil.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico
con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente
administrativo del concurso.
10.3 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el presidente titular
cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como
presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su
designación como presidente titular.
10.4 La constitución de la Comisión de Selección exigirá la asistencia de la
totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto,
cesarán y serán sustituidos por un suplente. La presencia podrá tener lugar por medios
telemáticos excepto del presidente y secretario, que tendrán que encontrarse físicamente
en las instalaciones de la Universidad de Burgos.
10.5 En el acto de constitución, la Comisión de Selección acordará, de conformidad
con las bases del concurso, los criterios para la evaluación de la prueba del concurso de
acuerdo con el modelo de valoración de méritos y el baremo que figuran en el anexo III
de esta convocatoria. También acordará la puntuación mínima exigida para la superación
de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en lugar
visible cercano al de celebración de la prueba y los enviará al vicerrector con
competencias en materia de profesorado, que los publicará en la web.
10.6 Con carácter previo al inicio de la prueba, la comisión determinará el día y
hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la
prueba.
En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación
acreditativa de los méritos de referencia y se fijará, de forma concreta, en qué consistirá
la prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban
cve: BOE-A-2024-16924
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Núm. 197