II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16924)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 105941

7.5 Una vez publicada la lista definitiva de candidatos, los miembros de la comisión
deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés. El conflicto de
interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
respecto de alguna de las personas candidatas:
a. Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b. Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c. Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
7.6 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el
motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.
La actuación de los miembros de la comisión en los que concurran motivos de
abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan
intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
7.7 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los
concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La
recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos,
expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará
al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de
recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el
recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta
su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
7.8 En el caso de sustitución del presidente, actuará el respectivo suplente. Si la
sustitución no es posible se sustituirá por orden correlativo entre los vocales suplentes, y
por último se sustituirá por el secretario suplente.
En el caso de sustitución del secretario, actuará el respectivo suplente, si la
sustitución no es posible, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales suplentes, y
por último se sustituirá por el presidente suplente.
En el caso de sustitución de vocal, actuará el respectivo suplente, si la sustitución no
es posible, se sustituirá por orden correlativo primero por los vocales suplentes en orden
descendente, luego por los vocales suplentes en orden ascendente, luego por el
secretario suplente y en último lugar por el presidente suplente.
En el supuesto de que, por motivos de recusación o abstención, no se cuente con
miembros suficientes para conformar las comisiones titular y suplente, se podrán seguir
incluyendo miembros propuestos en la lista de doce sorteados.
7.9 Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de
una nueva comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de
selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los
nuevos miembros.
8.

Prueba de selección

Esta constará de una única prueba en la que el candidato expondrá su currículo
docente e investigador por un tiempo no superior a cuarenta y cinco minutos.
Posteriormente debatirá con la comisión durante un tiempo no superior a setenta y cinco
minutos.

cve: BOE-A-2024-16924
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Núm. 197