I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16886)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105856
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se
cumplan los requisitos establecidos al efecto. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos
generales y otros específicos para las universidades privadas, previstos en los
artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley de
reconocimiento tiene carácter singular y autorizatorio, atendiendo a lo previsto en la
STC 223/2012, de 29 de noviembre, FJ 10, naturaleza autorizatoria que no se ve
alterada por la intervención del legislador.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad promotora Educación Superior
Andalucía, sociedad anónima unipersonal, solicitó el reconocimiento de la Universidad
Alfonso X el Sabio Mare Nostrum como universidad privada que, con sede en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de
títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en las modalidades
presencial, virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare
Nostrum, se ha solicitado, por la Secretaría General competente en materia de
universidades, el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria,
así como el informe preceptivo del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud para el
reconocimiento de la universidad privada se formuló el 18 de febrero de 2021, resulta de
aplicación el régimen jurídico existente al tiempo de la presentación de la solicitud, esto
es, el contenido en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y
en el resto de normativa de aplicación. El citado Reglamento se aplica de conformidad
con lo previsto en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello, debido a la falta de una previsión específica para este supuesto en el
régimen transitorio establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido por la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el capítulo II del título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de
recabar la autorización para el inicio de actividades de la universidad, que es
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto
del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los requisitos de
acceso, el plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros, así como las
garantías necesarias para el aseguramiento de la calidad del servicio público de
educación superior universitaria.
En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones, como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual, con
el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la del
conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la comunidad
autónoma, previsto en el artículo 10.3.2.º, y del principio rector, contemplado en el
artículo 37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que
la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105856
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, cuando se
cumplan los requisitos establecidos al efecto. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos
generales y otros específicos para las universidades privadas, previstos en los
artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Esta ley de
reconocimiento tiene carácter singular y autorizatorio, atendiendo a lo previsto en la
STC 223/2012, de 29 de noviembre, FJ 10, naturaleza autorizatoria que no se ve
alterada por la intervención del legislador.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad promotora Educación Superior
Andalucía, sociedad anónima unipersonal, solicitó el reconocimiento de la Universidad
Alfonso X el Sabio Mare Nostrum como universidad privada que, con sede en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de
títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en las modalidades
presencial, virtual o no presencial, y semipresencial o híbrida.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare
Nostrum, se ha solicitado, por la Secretaría General competente en materia de
universidades, el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria,
así como el informe preceptivo del Consejo Andaluz de Universidades y el de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud para el
reconocimiento de la universidad privada se formuló el 18 de febrero de 2021, resulta de
aplicación el régimen jurídico existente al tiempo de la presentación de la solicitud, esto
es, el contenido en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y
en el resto de normativa de aplicación. El citado Reglamento se aplica de conformidad
con lo previsto en la disposición transitoria tercera, párrafos a) y e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello, debido a la falta de una previsión específica para este supuesto en el
régimen transitorio establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
El contenido de la presente ley responde a lo establecido por la normativa de
aplicación, especialmente a lo previsto en el capítulo II del título I del texto refundido de
la Ley Andaluza de Universidades. Así, se regula el reconocimiento como universidad
privada, el régimen jurídico aplicable y su establecimiento, que será el propio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, se dispone su estructura, que se
conforma en el anexo de la presente ley. Asimismo, se establece la necesidad de
recabar la autorización para el inicio de actividades de la universidad, que es
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se otorgará mediante decreto
del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Además, se regulan los requisitos de
acceso, el plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros, así como las
garantías necesarias para el aseguramiento de la calidad del servicio público de
educación superior universitaria.
En otro orden de consideraciones, se regulan diversas cuestiones, como la atribución
de potestades de inspección, la transmisión o cesión de la titularidad de la universidad
privada y la necesaria elaboración de una memoria de actividades de carácter anual, con
el fin de salvaguardar la calidad de la docencia e investigación y, en general, la del
conjunto del sistema universitario, al servicio del objetivo básico de la comunidad
autónoma, previsto en el artículo 10.3.2.º, y del principio rector, contemplado en el
artículo 37.1.1.º, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente ley toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que
la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
cve: BOE-A-2024-16886
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Núm. 197