I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Universidades privadas. (BOE-A-2024-16886)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105855
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
16886
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
Estructura.
Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
Requisitos de acceso.
Garantías.
Inspección y control.
Transmisión o cesión de titularidad.
Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la universidad y sus centros
universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Centros universitarios y enseñanzas
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
inicialmente
previstas
de
la
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su
artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real
Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la entonces Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 5.1, párrafo 1.º del texto refundido de la Ley Andaluza de
cve: BOE-A-2024-16886
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 197
Jueves 15 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 105855
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
16886
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de
reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
Estructura.
Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
Requisitos de acceso.
Garantías.
Inspección y control.
Transmisión o cesión de titularidad.
Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la universidad y sus centros
universitarios a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Centros universitarios y enseñanzas
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
inicialmente
previstas
de
la
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su
artículo 149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real
Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la entonces Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de universidades
privadas se lleva a cabo por ley del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 5.1, párrafo 1.º del texto refundido de la Ley Andaluza de
cve: BOE-A-2024-16886
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS