III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-16876)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105819
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
mediante la presente, resuelvo:
Primero.
Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades
beneficiarias que de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 5 de septiembre de 2023, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y la
resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el
anexo I de esta resolución.
El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 1.647.280,65
euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los
Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.
En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias deberán remitir a través de
la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada uno de los
proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.
A tal efecto, las diputaciones provinciales y los cabildos insulares, en su condición de
entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que se concreten el plazo y
forma en los que las entidades ejecutoras de los proyectos les deben remitir la
información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.
La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos
dará lugar a la pérdida total del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del
que se trate.
Tercero.
La subvencionalidad de los proyectos financiados queda condicionada al
cumplimiento de las reglas estipuladas en los artículos 4 y concordantes de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, y en la resolución de convocatoria.
Cuarto.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Quinto.
Inadmitir a trámite las solicitudes relacionadas en el anexo III de esta resolución, en
cumplimiento de lo estipulado en el resuelvo cuarto.1 de la resolución de convocatoria.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://
www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las
subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
cve: BOE-A-2024-16876
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105819
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
mediante la presente, resuelvo:
Primero.
Aprobar la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades
beneficiarias que de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 5 de septiembre de 2023, la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y la
resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el
anexo I de esta resolución.
El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 1.647.280,65
euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los
Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.
En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias deberán remitir a través de
la forma establecida en la convocatoria, el certificado de adjudicación de cada uno de los
proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención.
A tal efecto, las diputaciones provinciales y los cabildos insulares, en su condición de
entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que se concreten el plazo y
forma en los que las entidades ejecutoras de los proyectos les deben remitir la
información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.
La falta de remisión del certificado de adjudicación en el plazo y forma establecidos
dará lugar a la pérdida total del derecho sobre la subvención asignada al proyecto del
que se trate.
Tercero.
La subvencionalidad de los proyectos financiados queda condicionada al
cumplimiento de las reglas estipuladas en los artículos 4 y concordantes de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, y en la resolución de convocatoria.
Cuarto.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Quinto.
Inadmitir a trámite las solicitudes relacionadas en el anexo III de esta resolución, en
cumplimiento de lo estipulado en el resuelvo cuarto.1 de la resolución de convocatoria.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://
www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las
subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
cve: BOE-A-2024-16876
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.