III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2024-16877)
Real Decreto 753/2024, de 23 de julio, por el que se otorga la primera prórroga y se deniega una segunda prórroga de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105827
4. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de
contaminación y daños a terceros al que se hace referencia en la condición tercera
del artículo 2 de los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de
junio, por los que se otorgaron las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», a un
valor no inferior a 15 millones de euros para el conjunto de las tres concesiones, de
los que 3 millones de euros corresponderán a la concesión «El Romeral-1», 5
millones de euros a la concesión «El Romeral-2» y 7 millones de euros a la
concesión «El Romeral-3».
5. Los importes de la garantía prevista en el subapartado tercero y del seguro
previsto en el subapartado cuarto, se podrán establecer y actualizar en los actos de
autorización de trabajos específicos a los que se refiere el apartado cuarto de esta
disposición al objeto de tener en consideración el propio desarrollo de las
explotaciones durante su vigencia.
Sexto.
Anulabilidad, caducidad y extinción.
1. Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de las concesiones las
señaladas en el capítulo octavo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos, procediéndose conforme a lo
dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de
normas especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de
desarrollo, así como de lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y disposiciones que la desarrollen.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio,
ante la anulación o extinción de las concesiones, el Estado podrá exigir al titular el
desmantelamiento de las instalaciones de explotación de acuerdo con lo previsto en
el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Séptimo.
Habilitación.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para adoptar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en este real decreto.
Octavo. Eficacia.
Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de
cve: BOE-A-2024-16877
Verificable en https://www.boe.es
El presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105827
4. Se actualiza el importe del seguro destinado a cubrir los riesgos de
contaminación y daños a terceros al que se hace referencia en la condición tercera
del artículo 2 de los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de
junio, por los que se otorgaron las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», a un
valor no inferior a 15 millones de euros para el conjunto de las tres concesiones, de
los que 3 millones de euros corresponderán a la concesión «El Romeral-1», 5
millones de euros a la concesión «El Romeral-2» y 7 millones de euros a la
concesión «El Romeral-3».
5. Los importes de la garantía prevista en el subapartado tercero y del seguro
previsto en el subapartado cuarto, se podrán establecer y actualizar en los actos de
autorización de trabajos específicos a los que se refiere el apartado cuarto de esta
disposición al objeto de tener en consideración el propio desarrollo de las
explotaciones durante su vigencia.
Sexto.
Anulabilidad, caducidad y extinción.
1. Serán causas de anulabilidad, caducidad y extinción de las concesiones las
señaladas en el capítulo octavo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos, procediéndose conforme a lo
dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de
normas especiales y en lo que proceda, de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de sus normas de
desarrollo, así como de lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y disposiciones que la desarrollen.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio,
ante la anulación o extinción de las concesiones, el Estado podrá exigir al titular el
desmantelamiento de las instalaciones de explotación de acuerdo con lo previsto en
el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Séptimo.
Habilitación.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para adoptar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en este real decreto.
Octavo. Eficacia.
Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de
cve: BOE-A-2024-16877
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El presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.