III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2024-16877)
Real Decreto 753/2024, de 23 de julio, por el que se otorga la primera prórroga y se deniega una segunda prórroga de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Miércoles 14 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105826

Superficie concesión de explotación «El Romeral-3»: 7.890,32 hectáreas.
Vértices

Cuarto.

Longitud

Latitud

1

5° 34' 4,79" W 37° 33' 55,47" N

2

5° 33' 4,78" W 37° 33' 55,47" N

3

5° 33' 4,79" W 37° 30' 55,47" N

4

5° 34' 4,79" W 37° 30' 55,47" N

5

5° 34' 4,79" W 37° 29' 55,47" N

6

5° 35' 4,79" W 37° 29' 55,47" N

7

5° 35' 4,79" W 37° 28' 55,47" N

8

5° 37' 4,79" W 37° 28' 55,47" N

9

5° 37' 4,79" W 37° 27' 55,47" N

10

5° 40' 4,80" W 37° 27' 55,47" N

11

5° 40' 4,79" W 37° 32' 55,47" N

12

5° 34' 4,79" W 37° 32' 55,47" N

Trabajos.

Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de explotación
deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando
así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación, actualmente la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con carácter previo a la
resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Otras obligaciones.

1. Se estará a todo lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se
modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se
regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos y su normativa de desarrollo.
2. Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto,
el concesionario deberá presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas,
resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 euros
por hectárea prorrogada.
3. Se actualiza el importe de las garantías a depositar para responder del
cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de
desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de las
concesiones de explotación a 225.000 euros, de los que 22.500 euros corresponderán
a la concesión «El Romeral-1», 90.000 euros a la concesión «El Romeral-2»
y 112.500 euros a la concesión «El Romeral-3». Dentro del plazo de treinta días
desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», los
titulares deberán presentar el resguardo acreditativo del ingreso de la nueva garantía
en la Caja General de Depósitos.

cve: BOE-A-2024-16877
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.