III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2024-16877)
Real Decreto 753/2024, de 23 de julio, por el que se otorga la primera prórroga y se deniega una segunda prórroga de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105824
De manera expresa, el concesionario ha declarado que acepta someterse a todas las
obligaciones vigentes al tiempo de expirar el plazo original de las concesiones y que
reúne todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 36 de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, y del Reglamento para su aplicación, las concesiones de explotación de
yacimientos de hidrocarburos son prorrogables por dos periodos sucesivos de diez años,
siempre y cuando el concesionario haya cumplido con sus obligaciones y con los
requisitos detallados en la legislación correspondiente.
Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se
ha comprobado que las concesiones están en período activo de explotación, así como el
cumplimiento de todas las obligaciones y, por lo tanto, los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico para la obtención del otorgamiento de una primera prórroga de
diez años en los términos que establece el artículo 36 del ya citado Reglamento de la
Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
En lo relativo a la solicitud de una segunda prórroga sucesiva para las concesiones
de «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», en el momento presente, y sin
prejuzgar lo que pueda concluirse a la vista de acontecimientos futuros, no es posible
verificar si el concesionario ha cumplido con todos los requisitos que señala el ya citado
artículo 36 del Reglamento. En consecuencia, procede denegar la segunda prórroga
solicitada por su titular.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Primero. Otorgamiento de la primera prórroga por un periodo de diez años.
1. Se otorga la primera prórroga de diez años, solicitada por «Tarba Energía, SL»,
del período de vigencia de las concesiones de explotación de hidrocarburos de «El
Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», que comenzará a contar a partir del 29
de julio de 2024 y finalizará el 28 de julio de 2034.
2. El concesionario, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio,
sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, ha aceptado someterse en fecha 12
de mayo de 2021 a todas las obligaciones que establezcan las leyes en vigor al tiempo
de expirar el plazo original de las concesiones.
Segundo.
Denegación de la solicitud de una segunda prórroga.
Se deniega la segunda prórroga solicitada por «Tarba Energía, SL», sucesiva a la
prórroga otorgada en el apartado primero de este real decreto, al no cumplirse los
requisitos para su otorgamiento.
Superficie sobre la cual se otorga la prórroga.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y la disposición transitoria única
del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la
gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos
afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la superficie de las
concesiones sobre las que se otorga la presente prórroga viene definida por la línea
cve: BOE-A-2024-16877
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105824
De manera expresa, el concesionario ha declarado que acepta someterse a todas las
obligaciones vigentes al tiempo de expirar el plazo original de las concesiones y que
reúne todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 36 de la Ley 21/1974, de 27 de
junio, y del Reglamento para su aplicación, las concesiones de explotación de
yacimientos de hidrocarburos son prorrogables por dos periodos sucesivos de diez años,
siempre y cuando el concesionario haya cumplido con sus obligaciones y con los
requisitos detallados en la legislación correspondiente.
Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se
ha comprobado que las concesiones están en período activo de explotación, así como el
cumplimiento de todas las obligaciones y, por lo tanto, los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico para la obtención del otorgamiento de una primera prórroga de
diez años en los términos que establece el artículo 36 del ya citado Reglamento de la
Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
En lo relativo a la solicitud de una segunda prórroga sucesiva para las concesiones
de «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», en el momento presente, y sin
prejuzgar lo que pueda concluirse a la vista de acontecimientos futuros, no es posible
verificar si el concesionario ha cumplido con todos los requisitos que señala el ya citado
artículo 36 del Reglamento. En consecuencia, procede denegar la segunda prórroga
solicitada por su titular.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Primero. Otorgamiento de la primera prórroga por un periodo de diez años.
1. Se otorga la primera prórroga de diez años, solicitada por «Tarba Energía, SL»,
del período de vigencia de las concesiones de explotación de hidrocarburos de «El
Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», que comenzará a contar a partir del 29
de julio de 2024 y finalizará el 28 de julio de 2034.
2. El concesionario, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio,
sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, ha aceptado someterse en fecha 12
de mayo de 2021 a todas las obligaciones que establezcan las leyes en vigor al tiempo
de expirar el plazo original de las concesiones.
Segundo.
Denegación de la solicitud de una segunda prórroga.
Se deniega la segunda prórroga solicitada por «Tarba Energía, SL», sucesiva a la
prórroga otorgada en el apartado primero de este real decreto, al no cumplirse los
requisitos para su otorgamiento.
Superficie sobre la cual se otorga la prórroga.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y la disposición transitoria única
del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la
gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos
afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la superficie de las
concesiones sobre las que se otorga la presente prórroga viene definida por la línea
cve: BOE-A-2024-16877
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.