V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-29428)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, la formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá, en la provincia de Madrid". Exp.: PFOT-192.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45547
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja
de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El
abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación, la percepción del importe correspondiente al Depósito Previo a la
ocupación, así como de los Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este sentido,
en el supuesto de que se renunciase a la percepción de tal cuantía o en los casos
de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la Caja
General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna Acta de
Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los
correspondientes afectados.
En virtud del artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa, el presente anuncio se notificará a los Alcaldes/Alcaldesas de los
Ayuntamientos donde se ubiquen los bienes y derechos afectados y a Armada
Solar, S.L.U y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, tablón de edictos de los referidos Ayuntamientos y al
menos, uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, servirá de
notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos
de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo
CITACIÓN ACTAS PREVIAS DE OCUPACIÓN EXPEDIENTE PFOT-192
Término Municipal de Olmeda de las Fuentes_LAAT Ar-Pi
cve: BOE-B-2024-29428
Verificable en https://www.boe.es
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento
expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los
justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes
determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la
rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la
Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el
pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar
certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta
de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías
correspondientes.
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45547
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja
de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El
abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación, la percepción del importe correspondiente al Depósito Previo a la
ocupación, así como de los Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este sentido,
en el supuesto de que se renunciase a la percepción de tal cuantía o en los casos
de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la Caja
General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna Acta de
Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los
correspondientes afectados.
En virtud del artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa, el presente anuncio se notificará a los Alcaldes/Alcaldesas de los
Ayuntamientos donde se ubiquen los bienes y derechos afectados y a Armada
Solar, S.L.U y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, tablón de edictos de los referidos Ayuntamientos y al
menos, uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, servirá de
notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos
de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo
CITACIÓN ACTAS PREVIAS DE OCUPACIÓN EXPEDIENTE PFOT-192
Término Municipal de Olmeda de las Fuentes_LAAT Ar-Pi
cve: BOE-B-2024-29428
Verificable en https://www.boe.es
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento
expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los
justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes
determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la
rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la
Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el
pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar
certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta
de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías
correspondientes.