V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-29428)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, la formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá, en la provincia de Madrid". Exp.: PFOT-192.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45546
actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además,
puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral
actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en
éste último no constase el nº de referencia catastral del bien objeto de
expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del
municipio en el que éste se encuentra), contratos de compra-venta o de
arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el
procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de
perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad
como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente
convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
· Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer
ambos cónyuges.
· Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los
cotitulares.
· En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario,
aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente
convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer
con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de
interesado.
· Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser
representados por otro titular del bien objeto de expropiación, o por un tercero, con
poder notarial/consular suficiente expedido a tales efectos.
· En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio
Fiscal.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los
interesados una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento
del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo expropiante
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan
padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/
action/are/acceso.do, (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid - Área
Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
cve: BOE-B-2024-29428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Miércoles 14 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 45546
actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además,
puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral
actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en
éste último no constase el nº de referencia catastral del bien objeto de
expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del
municipio en el que éste se encuentra), contratos de compra-venta o de
arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el
procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de
perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad
como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente
convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
· Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer
ambos cónyuges.
· Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los
cotitulares.
· En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario,
aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente
convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer
con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de
interesado.
· Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser
representados por otro titular del bien objeto de expropiación, o por un tercero, con
poder notarial/consular suficiente expedido a tales efectos.
· En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio
Fiscal.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los
interesados una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento
del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo expropiante
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan
padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/
action/are/acceso.do, (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid - Área
Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
cve: BOE-B-2024-29428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196