III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16826)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105728
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya
valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula
Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimotercera.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De Inditex:
Att.:
Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales
Av. de la Diputación, edificio Inditex
15143 Arteixo (A Coruña)
Del MNCARS:
Att.:
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Inditex, el Secretario
General y del Consejo, Javier Monteoliva Díaz.–Por el MNCARS, el Director, Manuel
Segade Lodeiro.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 2 de agosto de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con
fecha de 6 agosto de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16826
Verificable en https://www.boe.es
Director/a Gabinete Institucional
C/ Santa Isabel, 52
28012 Madrid
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105728
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya
valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula
Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimotercera.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De Inditex:
Att.:
Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales
Av. de la Diputación, edificio Inditex
15143 Arteixo (A Coruña)
Del MNCARS:
Att.:
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Inditex, el Secretario
General y del Consejo, Javier Monteoliva Díaz.–Por el MNCARS, el Director, Manuel
Segade Lodeiro.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 2 de agosto de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con
fecha de 6 agosto de 2024.
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28012 Madrid