III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16826)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105727
– Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
– Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su
rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo
y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del
tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
infoderechos@museoreinasofia.es. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la
Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera
sus derechos (www.aepd.es).
Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estando previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Novena.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: Director/a Gabinete Institucional y el/la responsable de
Patrocinios.
– Por parte del colaborador: el Director General de Comunicación y Relaciones
Institucionales y otra persona, designada al efecto, integrante del departamento de
Relaciones Institucionales.
Extinción.
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a)
b)
c)
alguno
El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo mutuo entre las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2024-16826
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105727
– Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
– Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su
rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo
y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del
tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
infoderechos@museoreinasofia.es. Asimismo, pueden poner en conocimiento de la
Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera
sus derechos (www.aepd.es).
Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estando previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Novena.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: Director/a Gabinete Institucional y el/la responsable de
Patrocinios.
– Por parte del colaborador: el Director General de Comunicación y Relaciones
Institucionales y otra persona, designada al efecto, integrante del departamento de
Relaciones Institucionales.
Extinción.
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a)
b)
c)
alguno
El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo mutuo entre las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2024-16826
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.