III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-16821)
Resolución 420/38348/2024, de 6 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial Navarra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105710
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
«los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que
complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que «La formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las siguientes funciones:
Quinto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone, no sólo un
incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio
personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta
disponibilidad y especialización.
cve: BOE-A-2024-16821
Verificable en https://www.boe.es
1. Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
2. Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial
disponibilidad (RED), así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
3. Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Núm. 195
Martes 13 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105710
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
«los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que
complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se
desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas
iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que «La formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las siguientes funciones:
Quinto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone, no sólo un
incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio
personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta
disponibilidad y especialización.
cve: BOE-A-2024-16821
Verificable en https://www.boe.es
1. Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
2. Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial
disponibilidad (RED), así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
3. Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.