III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16784)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105641
percibida en el año anterior para las empresas que figuran en el anexo II, por no haber
aportado toda la información requerida, en el formato adecuado o con la calidad
necesaria.
Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades.
1. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la
distribución, al que se refiere el artículo 5.3 y la disposición transitoria única de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en la retribución de 2020 de cada empresa, será el
establecido en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución
de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020,
2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades
distintas, y se incorporará en la liquidación que corresponda.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la
Circular 6/2019, este ajuste se regularizará si, de la aplicación de la metodología
establecida en la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste
a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía
eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al
transporte y la distribución de electricidad, resultase un porcentaje inferior de ingresos a
considerar.
Cuarto.
Ajuste de las liquidaciones de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Quinto. Eficacia.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a las empresas distribuidoras de energía eléctrica,
publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del
Estado» incluidos, junto al cuerpo de la resolución, los anexos I y II, de conformidad con
cve: BOE-A-2024-16784
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez determinada la retribución del año 2020, el organismo encargado de
liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o, en su caso, los derechos
de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de distribución
para 2020 establecida en el apartado primero, en la liquidación que corresponda.
Asimismo, se ajustarán provisionalmente con la retribución del 2020, sin considerar los
incentivos previstos en esta resolución, las liquidaciones de las anualidades del 2021,
2022, 2023 y 2024, que carecen aún de retribución definitiva.
Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán la
consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el
procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
2. El ajuste del 2023 se realizará en la liquidación definitiva de ese año y el ajuste
de 2024 en la liquidación en curso que corresponda.
3. Para las empresas distribuidoras para las que resulten, por aplicación del
apartado 1 anterior, obligaciones de pago al sistema eléctrico para el total de los años
desde el 2020 al 2024, superiores a un 10 % de su retribución del año 2020 con
incentivos, la parte correspondiente a la obligación de pago de los años 2020, 2021
y 2022, se realizará en tres liquidaciones parciales de igual cuantía en la primera
liquidación de los años 2025, 2026 y 2027.
4. Los importes de las liquidaciones parciales de las empresas distribuidoras a las
que se refiere el apartado 3 anterior podrán verse ajustados por el resultado de las
resoluciones de retribución de ejercicios posteriores a 2020.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105641
percibida en el año anterior para las empresas que figuran en el anexo II, por no haber
aportado toda la información requerida, en el formato adecuado o con la calidad
necesaria.
Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades.
1. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la
distribución, al que se refiere el artículo 5.3 y la disposición transitoria única de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en la retribución de 2020 de cada empresa, será el
establecido en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución
de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020,
2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades
distintas, y se incorporará en la liquidación que corresponda.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la
Circular 6/2019, este ajuste se regularizará si, de la aplicación de la metodología
establecida en la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste
a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía
eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al
transporte y la distribución de electricidad, resultase un porcentaje inferior de ingresos a
considerar.
Cuarto.
Ajuste de las liquidaciones de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Quinto. Eficacia.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a las empresas distribuidoras de energía eléctrica,
publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del
Estado» incluidos, junto al cuerpo de la resolución, los anexos I y II, de conformidad con
cve: BOE-A-2024-16784
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1. Una vez determinada la retribución del año 2020, el organismo encargado de
liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o, en su caso, los derechos
de cobro que resulten, de conformidad con la retribución de la actividad de distribución
para 2020 establecida en el apartado primero, en la liquidación que corresponda.
Asimismo, se ajustarán provisionalmente con la retribución del 2020, sin considerar los
incentivos previstos en esta resolución, las liquidaciones de las anualidades del 2021,
2022, 2023 y 2024, que carecen aún de retribución definitiva.
Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán la
consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el
procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
2. El ajuste del 2023 se realizará en la liquidación definitiva de ese año y el ajuste
de 2024 en la liquidación en curso que corresponda.
3. Para las empresas distribuidoras para las que resulten, por aplicación del
apartado 1 anterior, obligaciones de pago al sistema eléctrico para el total de los años
desde el 2020 al 2024, superiores a un 10 % de su retribución del año 2020 con
incentivos, la parte correspondiente a la obligación de pago de los años 2020, 2021
y 2022, se realizará en tres liquidaciones parciales de igual cuantía en la primera
liquidación de los años 2025, 2026 y 2027.
4. Los importes de las liquidaciones parciales de las empresas distribuidoras a las
que se refiere el apartado 3 anterior podrán verse ajustados por el resultado de las
resoluciones de retribución de ejercicios posteriores a 2020.