III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16784)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105640
Posteriormente, una vez finalizado el proceso de inspecciones llevado a cabo por
parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, objeto de la retribución
de 2020 de la actividad de distribución, con fecha 29 de febrero de 2024 la propuesta ha
sido sometida a un nuevo trámite de audiencia, a través del Consejo Consultivo de
Electricidad y la página web del Organismo. Adicionalmente, en el marco del referido
trámite, se ha remitido información específica sobre el cálculo de la retribución a cada
una de las empresas distribuidoras afectadas.
2.
Fundamentos de Derecho
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5.1, recoge que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por
años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la
actividad de distribución. Dicha resolución deberá contener la retribución total a percibir
por cada una de las empresas distribuidoras y el desglose de la retribución establecido
en el citado artículo 5 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Asimismo, las disposiciones adicionales de la citada Circular establecen ciertas
particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido
en cuenta en esta resolución.
Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2020, de conformidad con lo
establecido en la Circular 6/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2020.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 6/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer una nueva cuantía de retribución de la actividad de distribución de
energía eléctrica para 2020.
1. Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 6/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica, la retribución para el año 2020 de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, la cual ascenderá a 5.264 M€, de acuerdo
con el desglose recogido en el anexo I de esta resolución. La tasa de retribución
financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la inversión para el ejercicio 2020
en los diferentes cálculos de retribución a la inversión, es la establecida en la disposición
adicional cuarta de la citada Circular 6/2019 que toma un valor de 6,0033 %.
2. Establecer el valor del parámetro X, a aplicar en el cálculo del componente
gestionable (COMGES), según lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional
sexta de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. El valor del citado parámetro X, aplicable
a las retribuciones de los ejercicios 2021 y 2022, expresado en tanto por ciento, es
del 67 %.
3. La cuantía correspondiente al incentivo a la mejora de la calidad previsto en el
artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establecerá por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez se disponga de los datos
definitivos.
Segundo. Falta de información para el cálculo de retribución.
1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, una retribución a cuenta del cincuenta por ciento de la retribución
cve: BOE-A-2024-16784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105640
Posteriormente, una vez finalizado el proceso de inspecciones llevado a cabo por
parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, objeto de la retribución
de 2020 de la actividad de distribución, con fecha 29 de febrero de 2024 la propuesta ha
sido sometida a un nuevo trámite de audiencia, a través del Consejo Consultivo de
Electricidad y la página web del Organismo. Adicionalmente, en el marco del referido
trámite, se ha remitido información específica sobre el cálculo de la retribución a cada
una de las empresas distribuidoras afectadas.
2.
Fundamentos de Derecho
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5.1, recoge que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por
años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la
actividad de distribución. Dicha resolución deberá contener la retribución total a percibir
por cada una de las empresas distribuidoras y el desglose de la retribución establecido
en el citado artículo 5 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Asimismo, las disposiciones adicionales de la citada Circular establecen ciertas
particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido
en cuenta en esta resolución.
Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2020, de conformidad con lo
establecido en la Circular 6/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2020.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 6/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Establecer una nueva cuantía de retribución de la actividad de distribución de
energía eléctrica para 2020.
1. Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 6/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica, la retribución para el año 2020 de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, la cual ascenderá a 5.264 M€, de acuerdo
con el desglose recogido en el anexo I de esta resolución. La tasa de retribución
financiera utilizada para el cálculo de la retribución a la inversión para el ejercicio 2020
en los diferentes cálculos de retribución a la inversión, es la establecida en la disposición
adicional cuarta de la citada Circular 6/2019 que toma un valor de 6,0033 %.
2. Establecer el valor del parámetro X, a aplicar en el cálculo del componente
gestionable (COMGES), según lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional
sexta de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. El valor del citado parámetro X, aplicable
a las retribuciones de los ejercicios 2021 y 2022, expresado en tanto por ciento, es
del 67 %.
3. La cuantía correspondiente al incentivo a la mejora de la calidad previsto en el
artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establecerá por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez se disponga de los datos
definitivos.
Segundo. Falta de información para el cálculo de retribución.
1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, una retribución a cuenta del cincuenta por ciento de la retribución
cve: BOE-A-2024-16784
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Núm. 194