III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16784)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105638
en las redes de distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio
español y al menor coste posible para el sistema.
Siguiendo los principios señalados y la metodología establecida en la citada
Circular 6/2019, se ha determinado la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan
la actividad de distribución de energía eléctrica en el ejercicio 2020, con el fin de
garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de
suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, con criterios
objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor coste posible para el
sistema.
La Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las
instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y
mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de
otras tareas reguladas, contiene los valores unitarios que se emplean en el cálculo de la
retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, conforme a la
metodología de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Asimismo, es preciso indicar que el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,
que estableció la metodología retributiva de la actividad de distribución, anterior a la
citada Circular 6/2019, se aplicó por primera vez en el cálculo de la retribución del
año 2016, la cual fue fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se
establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de
energía eléctrica para el año 2016.
Al respecto, cabe señalar que, con fecha 25 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo
dictó sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016
interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha Sentencia se
declaró nulo el inciso «y los otros activos» que figuraba al final del primer punto de la
metodología de cálculo establecida en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de
diciembre, debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la que ahora
se declara nula. Del mismo modo se pronunció el Tribunal Supremo, con fecha 31 de
octubre de 2017, respecto al recurso contencioso-administrativo número 1676/2016
interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a las citadas sentencias, la Orden TEC/490/2019, de 26 de
abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, estableció una
nueva metodología de cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la
empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta
el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el
volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas, teniendo en cuenta
el «Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se fija la retribución de las empresas
de distribución de energía eléctrica para el año 2017 y se establece la metodología de
cálculo del valor «λbase», definido en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de
diciembre», aprobado por la Sala Regulatoria de la CNMC con fecha 6 de marzo
de 2018. En la presente resolución se ha tenido en cuenta dicha nueva metodología de
cálculo para la obtención de los valores λibase de cada empresa.
Asimismo, tras la aprobación de la citada Orden IET/980/2016, de 10 de junio, la
Subsecretaria del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital dictó diversas
resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados por algunas
empresas distribuidoras de energía eléctrica contra dicha orden.
De la misma manera, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias parcialmente
estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se dictaminó
favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros retributivos y,
particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase. Para dar cumplimiento a
cve: BOE-A-2024-16784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105638
en las redes de distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio
español y al menor coste posible para el sistema.
Siguiendo los principios señalados y la metodología establecida en la citada
Circular 6/2019, se ha determinado la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan
la actividad de distribución de energía eléctrica en el ejercicio 2020, con el fin de
garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de
suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, con criterios
objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor coste posible para el
sistema.
La Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las
instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y
mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de
otras tareas reguladas, contiene los valores unitarios que se emplean en el cálculo de la
retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, conforme a la
metodología de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Asimismo, es preciso indicar que el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,
que estableció la metodología retributiva de la actividad de distribución, anterior a la
citada Circular 6/2019, se aplicó por primera vez en el cálculo de la retribución del
año 2016, la cual fue fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se
establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de
energía eléctrica para el año 2016.
Al respecto, cabe señalar que, con fecha 25 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo
dictó sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016
interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha Sentencia se
declaró nulo el inciso «y los otros activos» que figuraba al final del primer punto de la
metodología de cálculo establecida en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de
diciembre, debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la que ahora
se declara nula. Del mismo modo se pronunció el Tribunal Supremo, con fecha 31 de
octubre de 2017, respecto al recurso contencioso-administrativo número 1676/2016
interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a las citadas sentencias, la Orden TEC/490/2019, de 26 de
abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, estableció una
nueva metodología de cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la
empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta
el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el
volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas, teniendo en cuenta
el «Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se fija la retribución de las empresas
de distribución de energía eléctrica para el año 2017 y se establece la metodología de
cálculo del valor «λbase», definido en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de
diciembre», aprobado por la Sala Regulatoria de la CNMC con fecha 6 de marzo
de 2018. En la presente resolución se ha tenido en cuenta dicha nueva metodología de
cálculo para la obtención de los valores λibase de cada empresa.
Asimismo, tras la aprobación de la citada Orden IET/980/2016, de 10 de junio, la
Subsecretaria del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital dictó diversas
resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados por algunas
empresas distribuidoras de energía eléctrica contra dicha orden.
De la misma manera, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias parcialmente
estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se dictaminó
favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros retributivos y,
particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase. Para dar cumplimiento a
cve: BOE-A-2024-16784
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