III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16784)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105637
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16784
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas
titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año
2020.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución de las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para el año 2020, de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 de la Circular 6/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo
siguiente:
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, hace
constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución
de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los
parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la
actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 6/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
La metodología de retribución regulada en la citada Circular 6/2019 contempla los
principios retributivos legales introducidos en la actividad de distribución de energía
eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y establece una metodología para
determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de
distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del
servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas
cve: BOE-A-2024-16784
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105637
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16784
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas
titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año
2020.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución de las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para el año 2020, de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 de la Circular 6/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo
siguiente:
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, hace
constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución
de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los
parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la
actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 6/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
La metodología de retribución regulada en la citada Circular 6/2019 contempla los
principios retributivos legales introducidos en la actividad de distribución de energía
eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y establece una metodología para
determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de
distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del
servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas
cve: BOE-A-2024-16784
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