III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16756)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105417

ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
En virtud de lo anterior, ambas Partes, acuerdan:
Primero.
Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P.,
y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas
para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad», por un periodo de
cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 12 de agosto de 2028, de conformidad con
lo establecido en la cláusula undécima del mismo.
Segundo.
Esta adenda de prórroga y modificación se perfeccionará con la firma de las Partes y
resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
1.

Modificar el párrafo primero de la cláusula primera, que deberá decir:
«Por el presente convenio se establece el Programa de prácticas académicas
externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las Partes firmantes,
para la realización de prácticas formativas externas, curriculares y
extracurriculares, así como trabajos fin de grado y máster, sin relación laboral, en
el CEM, por parte de estudiantes de Grado y Máster, tanto oficiales como propios,
de la Universidad.»

En consonancia con el cambio de objeto, en el resto del convenio, allá donde señale
«estudiantes de grado, máster y doctorado» deberá entenderse «estudiantes de grado y
máster».
2.

Modificar el párrafo cuarto de la cláusula tercera, que deberá decir:
«El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, con
arreglo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda
apartado 4.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá,
en todo caso, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas
prácticas formativas, es decir, al CEM.»
Añadir un párrafo final a la cláusula tercera, que deberá decir:
«Los estudiantes que realicen trabajos de fin de grado o máster en el CEM sin
que sea parte de las prácticas señaladas en los párrafos anteriores no recibirán
ningún estipendio.»

cve: BOE-A-2024-16756
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3.