III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16764)
Resolución de 23 de julio, de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105466

como Juniperus oxycedrus, Thymbra capitata, Mentha pulegium, Myrtus communis,
Osyris alba, Ulmus minor, Celtis australis, Juniperus phoenicea o Tamarix canariensis.
En caso de detectarse presencia de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán las
correspondientes modificaciones puntuales del proyecto y se comunicará al órgano
competente de la comunidad autónoma (apartado 1.2.4.1).
– Antes del inicio de las obras se balizará la zona susceptible de afección, así como
formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. La
eliminación de los residuos vegetales se realizará de forma simultánea a las labores de
tala, poda y desbroce para evitar el incremento del riesgo de incendios forestales y se
tomarán las medidas de prevención conforme a lo previsto en la legislación
(apartado 1.2.4.2).
– Durante la construcción, se minimizará la afección a cualquier HIC. Se
compensará las 1,15 ha de superficie del HIC 5330 afectado por la ocupación por los
apoyos de la línea de evacuación mediante plantación en una superficie equivalente a la
perdida de sus especies características en el territorio. Las plantaciones se harán en las
localizaciones que la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indique
o conforme (apartado 1.2.4.6).
– En los terrenos donde se ubicará la planta, se evitará realizar actuaciones y
operaciones sobre zonas clasificadas como forestales de acuerdo con el informe de la
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia,
manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellas de al menos 10 m con respecto
al vallado y, de 30 m de distancia a seguidores, centros de transformación o edificios
(apartado 1.2.4.9).
– Con anterioridad al inicio y a lo largo de la fase de construcción, se realizará un
seguimiento de la eventual nidificación de especies protegidas en el área afectada por el
proyecto. En caso de localizar algún nido, deberá mantenerse una zona temporal de
exclusión de los trabajos en un radio mínimo de 100 m hasta el fin del periodo
reproductivo. También se verificará que en las obras no se producen daños a ejemplares
de fauna, por ejemplo, por caída a las zanjas del cableado o atropello en los viales,
donde se limitará la velocidad. Las incidencias sobre especies protegidas se
comunicarán a la Dirección General de Medio Natural (apartado 1.2.5.1).
– La altura del vallado será de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple
torsión, de tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de
espino o concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una
longitud de remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30
centímetros y la malla carecerá de zócalo y otro sistema de anclaje o sujeción al suelo.
En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 15 centímetros y se habilitarán
pasos para grandes mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán
desbroces para apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m² por poste. El vallado
incorporará placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno
(blanca), de forma rectangular (dimensiones entre 30 × 20 y 20 × 15), colocadas a
tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su
desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a
más de 3 metros de los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación
propia de la parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y
áreas sin cultivar. Salvo incompatibilidad técnica o de normativa sectorial, el cerramiento
deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares, evitando cercar superficies
que no los alberguen (apartado 1.2.5.3).
– Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la
administración competente para su tutela. En todo momento se garantizará su
continuidad y sus funciones (apartado 1.2.8.2).
– Dada la ubicación del proyecto respecto a zonas habitadas, los trabajos deberán
producirse en horario diurno, y evitando concentración de actividades ruidosas que
puedan causar molestias en la urbanización colindante (1.2.9.2).

cve: BOE-A-2024-16764
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Núm. 194