III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16764)
Resolución de 23 de julio, de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Campos, de 61,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105465

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el
marco de las obras:
– La capa superficial de suelo del conjunto de la planta se mantendrá sin retirar ni
alterar, con la excepción de las zanjas para el cableado y las explanaciones necesarias
para construir la subestación y demás edificaciones o elementos que lo requieran
(apartado 1.2.2.1).
– El jalonamiento perimetral de las instalaciones se realizará con estacas o
elementos de coloración llamativa, reutilizables y a una distancia no superior a 2 metros,
sin utilización de cinta plástica (apartado 1.2.2.2).
– El material sobrante de las obras será reutilizado en la medida de lo posible,
siendo retirado y puesto a disposición de los municipios próximos para su uso en relleno
de caminos u otros fines acreditados. En caso de que no fuese posible su utilización,
serán entregados a gestor autorizado para su correcto tratamiento (apartado 1.2.2.3).
– Durante la fase de construcción se deberá señalizar la presencia del LIG MU0032
«Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula» en los tramos próximos a la línea, de
manera que se evite cualquier posible interferencia con el mismo (apartado 1.2.2.4).
– Se prohíbe la eliminación y afección de especies protegidas. Previo al inicio de las
obras, un profesional botánico deberá realizar un estudio completo en un periodo
fenológico favorable para la identificación de especies vegetales, descartando la
presencia de especies de flora silvestre protegida con posible presencia en la zona, tales

cve: BOE-A-2024-16764
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Núm. 194