III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104076
que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, 1.2. Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas y 1.3 Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción. Respecto del segundo objetivo estratégico, la fiscalización se enmarca en
el objetivo estratégico 2.3. Contribuir al fortalecimiento del control interno.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Comunidades Autónomas (CCAA)
de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia y, además, las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
El ámbito objetivo de la fiscalización son las subvenciones convocadas a raíz de la pandemia de
COVID-19 junto con las operaciones, actos o hechos de la actividad económico-presupuestaria de
las Comunidades y Ciudades Autónomas asociadas a las anteriores.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de las
comprobaciones sobre operaciones correspondientes a otros ejercicios que se ha estimado
necesario realizar para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
I.3.
MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
•
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA).
•
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
•
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
•
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (LTBG).
•
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).
•
La LGS constituye el marco regulatorio común de las subvenciones y ayudas públicas.
Es de aplicación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en sus aspectos
básicos, a las CCAA.
•
Además, las entidades objeto de la fiscalización cuentan con la siguiente normativa
específica en materia de subvenciones:
o
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
o
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Las principales normas estatales aplicables a la presente fiscalización en las CCAA durante el
ejercicio fiscalizado son las siguientes:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104076
que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, 1.2. Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas y 1.3 Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción. Respecto del segundo objetivo estratégico, la fiscalización se enmarca en
el objetivo estratégico 2.3. Contribuir al fortalecimiento del control interno.
I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Comunidades Autónomas (CCAA)
de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia y, además, las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
El ámbito objetivo de la fiscalización son las subvenciones convocadas a raíz de la pandemia de
COVID-19 junto con las operaciones, actos o hechos de la actividad económico-presupuestaria de
las Comunidades y Ciudades Autónomas asociadas a las anteriores.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de las
comprobaciones sobre operaciones correspondientes a otros ejercicios que se ha estimado
necesario realizar para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
I.3.
MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
•
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA).
•
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
•
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
•
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (LTBG).
•
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).
•
La LGS constituye el marco regulatorio común de las subvenciones y ayudas públicas.
Es de aplicación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en sus aspectos
básicos, a las CCAA.
•
Además, las entidades objeto de la fiscalización cuentan con la siguiente normativa
específica en materia de subvenciones:
o
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
o
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Las principales normas estatales aplicables a la presente fiscalización en las CCAA durante el
ejercicio fiscalizado son las siguientes: