III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
I.
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104075
INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, elevó a la consideración de
pandemia la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Así se recoge en el Real Decreto (RD) 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La
rapidez en la evolución de los hechos originó la adopción de medidas para hacer frente a esta
coyuntura.
La propia norma reconoce las circunstancias extraordinarias que provoca una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas como por
el extraordinario riesgo.
El citado RD establece una intensificación de las medidas temporales de carácter extraordinario
adoptadas por las distintas Administraciones públicas hasta ese momento, en aras de prevenir y
contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico causado.
Ante la persistencia de la situación sanitaria, el estado de alarma fue prorrogándose mediante
sucesivos Reales Decretos hasta el RD 555/2020, de 5 de junio, finalizando el 21 de junio de
2020. Sin embargo, la evolución de la pandemia derivó en un nuevo estado de alarma, establecido
mediante el RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado mediante el RD 956/2020, de 3 de
noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.
Desde el dictado del primer RD, una parte importante de las medidas y acciones tomadas por el
sector público estatal, autonómico y local se viene canalizando a través de la concesión de ayudas
y subvenciones, que son, precisamente, las abordadas en el presente Informe, en particular las
gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas determinadas en el subapartado I.2.
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020, dentro de las
fiscalizaciones a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
La fiscalización, además, se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus objetivos
estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento
social del Tribunal de Cuentas.
En relación con el primer objetivo estratégico, la fiscalización se fundamenta en los siguientes
objetivos específicos: 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
En el citado Programa se previó expresamente la conveniencia de que el Tribunal de Cuentas,
para dar adecuada respuesta desde la perspectiva del ejercicio de sus competencias a las
grandes modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera pública como
consecuencia de la pandemia de COVID-19, incluyera fiscalizaciones específicas de dicha
actividad en todos los subsectores públicos, relativas tanto a medidas adoptadas en el estado de
alarma como a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.
Núm. 194
I.
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104075
INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, elevó a la consideración de
pandemia la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Así se recoge en el Real Decreto (RD) 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La
rapidez en la evolución de los hechos originó la adopción de medidas para hacer frente a esta
coyuntura.
La propia norma reconoce las circunstancias extraordinarias que provoca una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas como por
el extraordinario riesgo.
El citado RD establece una intensificación de las medidas temporales de carácter extraordinario
adoptadas por las distintas Administraciones públicas hasta ese momento, en aras de prevenir y
contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico causado.
Ante la persistencia de la situación sanitaria, el estado de alarma fue prorrogándose mediante
sucesivos Reales Decretos hasta el RD 555/2020, de 5 de junio, finalizando el 21 de junio de
2020. Sin embargo, la evolución de la pandemia derivó en un nuevo estado de alarma, establecido
mediante el RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado mediante el RD 956/2020, de 3 de
noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.
Desde el dictado del primer RD, una parte importante de las medidas y acciones tomadas por el
sector público estatal, autonómico y local se viene canalizando a través de la concesión de ayudas
y subvenciones, que son, precisamente, las abordadas en el presente Informe, en particular las
gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas determinadas en el subapartado I.2.
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020, dentro de las
fiscalizaciones a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
La fiscalización, además, se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus objetivos
estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento
social del Tribunal de Cuentas.
En relación con el primer objetivo estratégico, la fiscalización se fundamenta en los siguientes
objetivos específicos: 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
En el citado Programa se previó expresamente la conveniencia de que el Tribunal de Cuentas,
para dar adecuada respuesta desde la perspectiva del ejercicio de sus competencias a las
grandes modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera pública como
consecuencia de la pandemia de COVID-19, incluyera fiscalizaciones específicas de dicha
actividad en todos los subsectores públicos, relativas tanto a medidas adoptadas en el estado de
alarma como a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.