III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104561
Respecto al ámbito temporal, el mismo se refiere al ejercicio 2021, sin perjuicio de los exámenes y
verificaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se han considerado relevantes
para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, ALCANCE Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal y de cumplimiento de las obligaciones de rendición de
cuentas y de remisión de otra información preceptiva al Tribunal de Cuentas, y en la que,
asimismo, se incluye un análisis sobre las principales magnitudes presupuestarias, económicas y
financieras agregadas representativas de la actividad económico-financiera del sector público
local.
Los objetivos generales para esta fiscalización previstos en las Directrices Técnicas, que fueron
aprobadas el 29 de marzo de 2023, son los siguientes:
1) Examinar, a nivel global, la composición del censo del sector público local y el cumplimiento
de la obligación de rendición, por parte de las entidades locales, de las cuentas generales
correspondientes al ejercicio 2021.
2) Examinar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación de los
presupuestos y para la formación, aprobación y rendición de la cuenta general.
3) Evaluar la integridad y la coherencia de la información contenida en las cuentas anuales
rendidas del ejercicio 2021.
4) Analizar las principales magnitudes económico-financieras y presupuestarias agregadas
derivadas de las cuentas generales de las entidades locales, incluyendo, en particular, el
análisis del endeudamiento y de los principales indicadores financieros, patrimoniales y
presupuestarios definidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.
5) Examinar el cumplimiento de la obligación de remisión de las cuentas anuales de las
entidades dependientes y adscritas, integradas en las cuentas generales rendidas, así como
analizar las principales magnitudes económico-patrimoniales relevantes derivadas de las
cuentas de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales.
6) Verificar el cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la obligación de remitir al
Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de los contratos que se hubieran celebrado en
2021, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y de los extractos de expedientes de
contratación formalizados en dicho ejercicio, en virtud del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), según corresponda, y conforme a las
Instrucciones sobre remisión telemática al Tribunal de Cuentas que le son de aplicación.
7) Verificar el cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la obligación de remitir al
Tribunal de Cuentas la información relativa a los expedientes de convenios y las relaciones
anuales de los mismos, celebrados en el ejercicio 2021, conforme a lo previsto en el artículo
53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en
la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de
relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016.
8) Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos de la Intervención de las entidades locales,
de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información relativa a la estructura del
órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local, así
cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104561
Respecto al ámbito temporal, el mismo se refiere al ejercicio 2021, sin perjuicio de los exámenes y
verificaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se han considerado relevantes
para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, ALCANCE Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal y de cumplimiento de las obligaciones de rendición de
cuentas y de remisión de otra información preceptiva al Tribunal de Cuentas, y en la que,
asimismo, se incluye un análisis sobre las principales magnitudes presupuestarias, económicas y
financieras agregadas representativas de la actividad económico-financiera del sector público
local.
Los objetivos generales para esta fiscalización previstos en las Directrices Técnicas, que fueron
aprobadas el 29 de marzo de 2023, son los siguientes:
1) Examinar, a nivel global, la composición del censo del sector público local y el cumplimiento
de la obligación de rendición, por parte de las entidades locales, de las cuentas generales
correspondientes al ejercicio 2021.
2) Examinar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación de los
presupuestos y para la formación, aprobación y rendición de la cuenta general.
3) Evaluar la integridad y la coherencia de la información contenida en las cuentas anuales
rendidas del ejercicio 2021.
4) Analizar las principales magnitudes económico-financieras y presupuestarias agregadas
derivadas de las cuentas generales de las entidades locales, incluyendo, en particular, el
análisis del endeudamiento y de los principales indicadores financieros, patrimoniales y
presupuestarios definidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.
5) Examinar el cumplimiento de la obligación de remisión de las cuentas anuales de las
entidades dependientes y adscritas, integradas en las cuentas generales rendidas, así como
analizar las principales magnitudes económico-patrimoniales relevantes derivadas de las
cuentas de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales.
6) Verificar el cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la obligación de remitir al
Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de los contratos que se hubieran celebrado en
2021, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y de los extractos de expedientes de
contratación formalizados en dicho ejercicio, en virtud del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), según corresponda, y conforme a las
Instrucciones sobre remisión telemática al Tribunal de Cuentas que le son de aplicación.
7) Verificar el cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la obligación de remitir al
Tribunal de Cuentas la información relativa a los expedientes de convenios y las relaciones
anuales de los mismos, celebrados en el ejercicio 2021, conforme a lo previsto en el artículo
53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en
la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de
relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016.
8) Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos de la Intervención de las entidades locales,
de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información relativa a la estructura del
órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local, así
cve: BOE-A-2024-16738
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