III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104288
declaración de pandemia y el establecimiento de la medida), por lo que todas las operaciones
de estos clientes no deberían estar sujetas al régimen de Minimis. Eran 358 operaciones por
unos importes totales de crédito y de aval de 65.709.993 euros y 52.317.954 euros,
respectivamente (punto 2.96).
b) Otros 641 clientes, que habían realizado 1.017 operaciones, excedieron el límite de ayudas
de Minimis después del 18 de marzo de 2020, sumando a las ayudas percibidas las
operaciones avaladas. El importe total de financiación por estas operaciones ascendía a
287.216.724 euros y el del aval a 227.999.503 euros, y el exceso de EBS alcanzaba un
importe total de 14.070.546 euros. Si se agotase en estas operaciones el máximo de
financiación y de aval posible sin superar los límites de Minimis habría unos importes totales
de crédito y aval de 151.196.696 euros y 119.887.223 euros, respectivamente, que deberían
haber sido concedidos por Marco Temporal (punto 2.97).
c) En 37 clientes, con 87 operaciones, también se produjo un exceso en los límites de ayudas
después del 18 de marzo de 2020, pero algunas de estas operaciones avaladas por el ICO
tenían la misma fecha. En estos casos, dependiendo del orden en el que se consideren
realizadas las operaciones que tienen la misma fecha, el número de operaciones con exceso
y los importes de exceso de EBS, crédito y aval serían distintos. Aplicando un procedimiento
de distribución aleatoria, mediante hoja de cálculo, del orden de las operaciones, se habrían
superado los límites de ayuda en 61 de estas operaciones con un exceso de EBS de 754.147
euros, de crédito de 7.908.202 euros y de aval de 6.258.559 euros (punto 2.98).
d) Nueve clientes realizaron nueve operaciones avaladas por el ICO el mismo día en el que
percibieron otras ayudas, concedidas por otros organismos, de forma que ese día superaron
los límites de Minimis. En estos supuestos, si las operaciones avaladas se consideran previas
a las ayudas percibidas de otros organismos, únicamente en cinco de estas operaciones se
excederían los límites, con un exceso de EBS de 72.575 euros, de financiación de 680.009
euros y de aval de 544.007 euros. Pero si las ayudas percibidas de otros organismos en la
misma fecha se consideran previas a las operaciones avaladas por el ICO, las nueve
excederían los límites de ayudas; en este caso, el exceso de EBS ascendería a 138.817 euros,
el de financiación a 1.354.830 euros y el de aval a 1.083.864 euros (punto 2.99) 25.
3.26. El ACM de 24 de marzo de 2020 estableció la necesidad de autorización expresa y previa del
ICO para la concesión del aval en aquellas operaciones con un importe de financiación superior a
50 millones de euros, autorización que se realiza por el COPER. No obstante, en sus manuales
internos el ICO extendió esta necesidad de autorización a otros tres supuestos: a) aquellos en los
que el importe de 50 millones de euros se alcanzase por acumulación de financiación del cliente en
todas sus operaciones sumando las de las Líneas Liquidez, Inversión y MARF; b) los supuestos en
los que la financiación excediese este importe por grupos empresariales; y c) todas las operaciones
en las que ICO actuara como entidad financiadora, con independencia del importe de la financiación.
En el ejercicio 2020 se aprobaron por COPER 971 autorizaciones para la concesión de avales a
165 clientes distintos. El importe total de financiación autorizada ascendió a 13.185 millones de
euros y el importe de los avales a 8.834 millones de euros. El análisis de los certificados de COPER
que autorizaron las concesiones permite deducir que algunos de los datos incorporados a los
mismos podrían no corresponderse con los datos finales de las operaciones avaladas (puntos 2.101
25
En relación con las alegaciones del ICO a este epígrafe de las conclusiones cabe remitirse a lo expuesto en las notas
a pie de página que figuran en los puntos 2.89 y 2.92 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
III.5.3. Control específico de las operaciones de importe superior a 50 millones de euros en
las Líneas Liquidez e Inversión
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declaración de pandemia y el establecimiento de la medida), por lo que todas las operaciones
de estos clientes no deberían estar sujetas al régimen de Minimis. Eran 358 operaciones por
unos importes totales de crédito y de aval de 65.709.993 euros y 52.317.954 euros,
respectivamente (punto 2.96).
b) Otros 641 clientes, que habían realizado 1.017 operaciones, excedieron el límite de ayudas
de Minimis después del 18 de marzo de 2020, sumando a las ayudas percibidas las
operaciones avaladas. El importe total de financiación por estas operaciones ascendía a
287.216.724 euros y el del aval a 227.999.503 euros, y el exceso de EBS alcanzaba un
importe total de 14.070.546 euros. Si se agotase en estas operaciones el máximo de
financiación y de aval posible sin superar los límites de Minimis habría unos importes totales
de crédito y aval de 151.196.696 euros y 119.887.223 euros, respectivamente, que deberían
haber sido concedidos por Marco Temporal (punto 2.97).
c) En 37 clientes, con 87 operaciones, también se produjo un exceso en los límites de ayudas
después del 18 de marzo de 2020, pero algunas de estas operaciones avaladas por el ICO
tenían la misma fecha. En estos casos, dependiendo del orden en el que se consideren
realizadas las operaciones que tienen la misma fecha, el número de operaciones con exceso
y los importes de exceso de EBS, crédito y aval serían distintos. Aplicando un procedimiento
de distribución aleatoria, mediante hoja de cálculo, del orden de las operaciones, se habrían
superado los límites de ayuda en 61 de estas operaciones con un exceso de EBS de 754.147
euros, de crédito de 7.908.202 euros y de aval de 6.258.559 euros (punto 2.98).
d) Nueve clientes realizaron nueve operaciones avaladas por el ICO el mismo día en el que
percibieron otras ayudas, concedidas por otros organismos, de forma que ese día superaron
los límites de Minimis. En estos supuestos, si las operaciones avaladas se consideran previas
a las ayudas percibidas de otros organismos, únicamente en cinco de estas operaciones se
excederían los límites, con un exceso de EBS de 72.575 euros, de financiación de 680.009
euros y de aval de 544.007 euros. Pero si las ayudas percibidas de otros organismos en la
misma fecha se consideran previas a las operaciones avaladas por el ICO, las nueve
excederían los límites de ayudas; en este caso, el exceso de EBS ascendería a 138.817 euros,
el de financiación a 1.354.830 euros y el de aval a 1.083.864 euros (punto 2.99) 25.
3.26. El ACM de 24 de marzo de 2020 estableció la necesidad de autorización expresa y previa del
ICO para la concesión del aval en aquellas operaciones con un importe de financiación superior a
50 millones de euros, autorización que se realiza por el COPER. No obstante, en sus manuales
internos el ICO extendió esta necesidad de autorización a otros tres supuestos: a) aquellos en los
que el importe de 50 millones de euros se alcanzase por acumulación de financiación del cliente en
todas sus operaciones sumando las de las Líneas Liquidez, Inversión y MARF; b) los supuestos en
los que la financiación excediese este importe por grupos empresariales; y c) todas las operaciones
en las que ICO actuara como entidad financiadora, con independencia del importe de la financiación.
En el ejercicio 2020 se aprobaron por COPER 971 autorizaciones para la concesión de avales a
165 clientes distintos. El importe total de financiación autorizada ascendió a 13.185 millones de
euros y el importe de los avales a 8.834 millones de euros. El análisis de los certificados de COPER
que autorizaron las concesiones permite deducir que algunos de los datos incorporados a los
mismos podrían no corresponderse con los datos finales de las operaciones avaladas (puntos 2.101
25
En relación con las alegaciones del ICO a este epígrafe de las conclusiones cabe remitirse a lo expuesto en las notas
a pie de página que figuran en los puntos 2.89 y 2.92 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
III.5.3. Control específico de las operaciones de importe superior a 50 millones de euros en
las Líneas Liquidez e Inversión