III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104258

el plazo para la comunicación en todas ellas (38.083 operaciones). En total, de estas 908.446
operaciones enviadas por el ICO a la BDNS, a 19 de julio de 2021 existían 868.810 operaciones
(por unos importes totales de financiación y aval de 73.739.600.888 y 57.562.030.926 euros,
respectivamente) en las que se incumplieron los requisitos legales del envío, pues existiendo la
obligación de comunicarlas (por superar los importes establecidos), se notificaron fuera de plazo.
La comunicación de las 39.636 operaciones restantes no incumplía los requisitos establecidos, ya
que 38.083 de estas operaciones se comunicaron cumpliendo el plazo, y las otras 1.553 eran
operaciones que se comunicaron sin existir la obligación de hacerlo porque no llegaban a los
importes previstos para ello13. El Cuadro 11 refleja los datos de las operaciones comunicadas por
el ICO a la BDNS, excluyendo las operaciones comunicadas por duplicado y aquellas otras que se
comunicaron como sujetas al Marco Temporal aunque en Banc@ico figuraban sujetas al régimen
de Minimis.
.

Detalle de las operaciones comunicadas por el ICO a la BDNS

Marco temporal
Operaciones
enviadas
Incumplen
requisitos de
envío
En plazo
Cuyo envío no
es obligatorio
TOTAL

Nº op.

Crédito

Minimis
Aval

Nº op.

Crédito

859.159

Total
Aval

9.651

15.117.186.676

10.834.554.297

58.622.414.212

38.083

29.441.915.723

21.037.908.184

0

710

70.383.658

39.374.034

843

48.444

44.629.486.057

31.911.836.515

860.002

58.626.594.795

(en euros)

Nº op.

Crédito

Aval

46.727.476.629

868.810

73.739.600.888

57.562.030.926

0

0

38.083

29.441.915.723

21.037.908.184

4.180.583

3.228.447

1.553

74.564.241

42.602.481

46.730.705.076

908.446

103.256.080.852

78.642.541.591

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Banc@ico a 31/12/2020 y los datos sobre los envíos realizados por el
ICO a la BDNS hasta el 19/07/2021.

2.93. Por último, se detectaron, a la fecha señalada de 19 de julio de 2021, que no se habían
comunicado a la BDNS 45.157 operaciones registradas en Banc@ico a 31 de diciembre de 2020
(31.471 sujetas al régimen de Minimis y 13.686 a Marco Temporal) por unos importes de
financiación de 12.618.057.414 euros y de 9.400.874.586 euros de aval. De las operaciones sujetas
al régimen de Minimis, 32 de ellas no llegaban al importe que obligaba a su comunicación, mientras
que el resto de las operaciones debieron haber sido comunicadas a la BDNS antes del final del mes
siguiente a su concesión, de manera que el plazo ya habría vencido para todas ellas (31.439
operaciones de 16.720 clientes por unos importes de financiación de 3.865.431.686 euros y de aval
de 3.006.552.416 euros).
2.94. De las operaciones no comunicadas que estaban sujetas a Marco Temporal había 8.932 para
las que ya habían transcurrido más de doce meses desde su concesión y, de ellas, 7.649
operaciones que por su importe debieron ser comunicadas a la BDNS para las que ya habría
vencido el plazo de comunicación (por unos importes de financiación de 5.915.378.085 euros y de
aval de 4.341.006.595 euros). Entre las operaciones que por su importe (superiores a 50 millones
El ICO manifiesta en sus alegaciones que, con posterioridad a 19 de julio de 2021, se produjo el cambio de régimen de
ayudas de muchas operaciones que inicialmente se atribuyeron al régimen de Minimis pero después pasaron a Marco
Temporal, y defiende que “se podría considerar ajustado a derecho asimilar el plazo de la comunicación de las
operaciones de Minimis, a los 12 meses fijados para las operaciones del Marco Temporal”. Entre otros argumentos señala
que, al existir la posibilidad de reclasificación de las operaciones de Minimis a Marco Temporal, el plazo tendría que ser
homogéneo y conforme a los doce meses previstos en el Marco Temporal. Este Tribunal, sin embargo, entiende que los
plazos de comunicación aplicables a cada uno de los dos tipos de ayudas (las de Minimis y las sujetas al Marco temporal)
son los que se han señalado en los puntos 2.85 y 2.86 de este Informe, por aplicación de la normativa citada en cada uno
de ellos. Por ello, el análisis realizado en este epígrafe del Informe sobre el cumplimiento de los plazos de comunicación
de las ayudas se ha realizado aplicando los plazos señalados en los puntos citados en función del régimen de ayudas al
que estaban sometidas las operaciones, de acuerdo con las comunicaciones realizadas por el ICO a la BDNS y al régimen
con el que aparecían publicadas en la citada BDNS a fecha de 19 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

13