III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
g)
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104235
Tampoco existía información de datos abiertos, claramente identificada, incumpliendo de esta
forma lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público. En caso de datos sujetos a legislación de protección de datos
se podían proporcionar anonimizados o agregados. La falta de estos datos dificulta o impide el
uso y el análisis de la información del ICO por parte de los ciudadanos.
II.3. ANÁLISIS DE LOS CONTROLES AUTOMÁTICOS QUE SE REALIZAN SOBRE LA
CONCESIÓN DE LOS AVALES6
II.3.1. La aplicación Banc@ico
2.16. La financiación avalada por el Estado para atender a las necesidades derivadas de los efectos
del COVID-19 se concede por las distintas entidades financieras, que comunican al ICO, a través
de Banc@ico, aquellas operaciones que han formalizado con sus clientes y para las que solicitan
el aval público. Las entidades financieras solicitan el aval mediante la carga o el alta en la aplicación
de Banc@ico de un Anexo, que tiene una estructura igual que la del Anexo 0 que el ICO viene
empleando en su actividad de mediación, y que para el caso de estas líneas de avales ICO COVID19 se denomina Anexo de Aval. El ICO adaptó, mediante el diseño e implementación de un nuevo
módulo adicional, la aplicación Banc@ico que venía utilizando para gestionar la mediación de sus
líneas de préstamos con las entidades financieras, y que es una extranet para el intercambio de
información entre las entidades financieras y el ICO, a los procedimientos de otorgamiento y control
de las nuevas líneas de avales que se aprobaron para atender a las necesidades derivadas de los
efectos del COVID-19.
2.17. En el caso de las Líneas Liquidez e Inversión se da la posibilidad a las entidades financieras
de dar de alta las operaciones de forma manual mediante un formulario en el que se introducen los
valores pertinentes en los campos indicados (carga individual). Los campos a rellenar son los
propios del Anexo de Aval. También existe una funcionalidad de carga masiva de avales, que
permite seleccionar un fichero XML con los distintos Anexos de Aval cumplimentados y enviarlo
para su procesamiento automático por la propia aplicación Banc@ico. Esta funcionalidad fue muy
empleada por las entidades financieras por el elevado número de operaciones avaladas. En ambos
casos, las operaciones se deben cargar en Banc@ico con un código diferente (código de línea),
Las alegaciones del ICO contienen una consideración previa sobre el contenido del subapartado II.3 de este Informe en
la que se manifiesta, en síntesis, que la necesidad de dar una respuesta inmediata al requerimiento de implantar un
procedimiento de aprobación y concesión de avales desaconsejaba establecer un mecanismo de revisión ex-ante de las
operaciones comunicadas por las entidades financieras que asegurara validaciones más rígidas que las establecidas por
medio de la aplicación Banc@ico, en la medida en que tales validaciones más rígidas “habrían colapsado el sistema y la
efectividad de la medida”. El argumento de las alegaciones se completa en el sentido de que la puesta en práctica de los
controles ex-post, prevista en el ACM de 24 de marzo de 2020, habría de permitir al ICO un control efectivo de las
operaciones avaladas, reservándose, en una cláusula de los contratos suscritos con las entidades financieras para
comercializar las líneas de avales, la potestad de excluir posteriormente de la cartera avalada aquellas operaciones para
las que se detecte, durante su revisión y comprobación a posteriori, el incumplimiento de alguna de las condiciones
establecidas para beneficiarse del aval, o la inexactitud o falsedad de los datos comunicados por los beneficiarios (como
se analizará en detalle en el punto 2.19 de este Informe). A este respecto, el Tribunal de Cuentas debe insistir en lo
señalado en la Introducción de este Informe (punto 1.10): en primer lugar, que el ejercicio de la función fiscalizadora
requiere la identificación de todas las debilidades detectadas en los sistemas de control del otorgamiento de los avales;
y, en segundo lugar, que el funcionamiento efectivo de la citada cláusula de los contratos del ICO con las entidades
financieras solo podrá ser examinado en una fiscalización distinta de la presente, en la que las actuaciones fiscalizadoras
se refieran a periodos temporales futuros en los que se concentrarán, previsiblemente, los potenciales incumplimientos
de las operaciones y las reclamaciones de ejecución de los avales. Además de lo anterior, debe precisarse que el Tribunal
de Cuentas no cuestiona que el ICO recurriera, en la implantación del procedimiento de concesión de estos avales, a la
aplicación Banc@ico, única solución viable en las condiciones excepcionales de urgencia en las que hubo de ponerse en
práctica esta medida de política económica; pero no por ello debe dejar de exponer las deficiencias detectadas en el
funcionamiento de dicha aplicación.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
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Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104235
Tampoco existía información de datos abiertos, claramente identificada, incumpliendo de esta
forma lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público. En caso de datos sujetos a legislación de protección de datos
se podían proporcionar anonimizados o agregados. La falta de estos datos dificulta o impide el
uso y el análisis de la información del ICO por parte de los ciudadanos.
II.3. ANÁLISIS DE LOS CONTROLES AUTOMÁTICOS QUE SE REALIZAN SOBRE LA
CONCESIÓN DE LOS AVALES6
II.3.1. La aplicación Banc@ico
2.16. La financiación avalada por el Estado para atender a las necesidades derivadas de los efectos
del COVID-19 se concede por las distintas entidades financieras, que comunican al ICO, a través
de Banc@ico, aquellas operaciones que han formalizado con sus clientes y para las que solicitan
el aval público. Las entidades financieras solicitan el aval mediante la carga o el alta en la aplicación
de Banc@ico de un Anexo, que tiene una estructura igual que la del Anexo 0 que el ICO viene
empleando en su actividad de mediación, y que para el caso de estas líneas de avales ICO COVID19 se denomina Anexo de Aval. El ICO adaptó, mediante el diseño e implementación de un nuevo
módulo adicional, la aplicación Banc@ico que venía utilizando para gestionar la mediación de sus
líneas de préstamos con las entidades financieras, y que es una extranet para el intercambio de
información entre las entidades financieras y el ICO, a los procedimientos de otorgamiento y control
de las nuevas líneas de avales que se aprobaron para atender a las necesidades derivadas de los
efectos del COVID-19.
2.17. En el caso de las Líneas Liquidez e Inversión se da la posibilidad a las entidades financieras
de dar de alta las operaciones de forma manual mediante un formulario en el que se introducen los
valores pertinentes en los campos indicados (carga individual). Los campos a rellenar son los
propios del Anexo de Aval. También existe una funcionalidad de carga masiva de avales, que
permite seleccionar un fichero XML con los distintos Anexos de Aval cumplimentados y enviarlo
para su procesamiento automático por la propia aplicación Banc@ico. Esta funcionalidad fue muy
empleada por las entidades financieras por el elevado número de operaciones avaladas. En ambos
casos, las operaciones se deben cargar en Banc@ico con un código diferente (código de línea),
Las alegaciones del ICO contienen una consideración previa sobre el contenido del subapartado II.3 de este Informe en
la que se manifiesta, en síntesis, que la necesidad de dar una respuesta inmediata al requerimiento de implantar un
procedimiento de aprobación y concesión de avales desaconsejaba establecer un mecanismo de revisión ex-ante de las
operaciones comunicadas por las entidades financieras que asegurara validaciones más rígidas que las establecidas por
medio de la aplicación Banc@ico, en la medida en que tales validaciones más rígidas “habrían colapsado el sistema y la
efectividad de la medida”. El argumento de las alegaciones se completa en el sentido de que la puesta en práctica de los
controles ex-post, prevista en el ACM de 24 de marzo de 2020, habría de permitir al ICO un control efectivo de las
operaciones avaladas, reservándose, en una cláusula de los contratos suscritos con las entidades financieras para
comercializar las líneas de avales, la potestad de excluir posteriormente de la cartera avalada aquellas operaciones para
las que se detecte, durante su revisión y comprobación a posteriori, el incumplimiento de alguna de las condiciones
establecidas para beneficiarse del aval, o la inexactitud o falsedad de los datos comunicados por los beneficiarios (como
se analizará en detalle en el punto 2.19 de este Informe). A este respecto, el Tribunal de Cuentas debe insistir en lo
señalado en la Introducción de este Informe (punto 1.10): en primer lugar, que el ejercicio de la función fiscalizadora
requiere la identificación de todas las debilidades detectadas en los sistemas de control del otorgamiento de los avales;
y, en segundo lugar, que el funcionamiento efectivo de la citada cláusula de los contratos del ICO con las entidades
financieras solo podrá ser examinado en una fiscalización distinta de la presente, en la que las actuaciones fiscalizadoras
se refieran a periodos temporales futuros en los que se concentrarán, previsiblemente, los potenciales incumplimientos
de las operaciones y las reclamaciones de ejecución de los avales. Además de lo anterior, debe precisarse que el Tribunal
de Cuentas no cuestiona que el ICO recurriera, en la implantación del procedimiento de concesión de estos avales, a la
aplicación Banc@ico, única solución viable en las condiciones excepcionales de urgencia en las que hubo de ponerse en
práctica esta medida de política económica; pero no por ello debe dejar de exponer las deficiencias detectadas en el
funcionamiento de dicha aplicación.
cve: BOE-A-2024-16736
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