III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104234

electrónicos. No obstante, el ICO es una entidad pública empresarial que tiene la naturaleza jurídica
de entidad de crédito, y para la gestión de las líneas de avales que son objeto de fiscalización estas
previsiones no resultarían aplicables.
2.12. El ICO tiene un nivel adecuado de control y seguimiento de la protección de datos y dispone
de documentación actualizada y revisada. No obstante, el Registro de actividades de tratamiento
que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, era difícil de localizar en el momento en el que se
realizaron los trabajos de esta fiscalización, pues no aparecía, como tal, ninguna referencia al
mismo.
2.13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG), tiene entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de dicha
actividad (artículo 1 de la Ley). Para cumplir con dicho objetivo, como señala el fundamento tercero
de la Resolución R/0219/2015, de 19 de octubre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
la LTAIPBG regula en su título I, en dos capítulos diferenciados, y desde una doble perspectiva: a)
la publicidad activa; y b) el derecho de acceso a la información pública. Estas previsiones son
plenamente aplicables al ICO, desde la entrada en vigor de la LTAIPBG, de acuerdo con lo
establecido en su artículo 2.1.c).
2.14. El artículo 5.4 de la LTAIPBG concreta que la información sujeta a las obligaciones de
transparencia deberá ser publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de
una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables. También se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la
interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación
y localización.

a)

Los apartados de plan estratégico, información financiera y estructura y organización no
estaban agrupados dentro del apartado de transparencia, sino que se encontraban dispersos
en otros apartados de la página web del ICO. Esta circunstancia dificulta localizar toda la
información y conocer si está accesible, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.5 de la
LTAIPBG, que determina que toda la información será comprensible y de acceso fácil.

b)

En ningún sitio se puede consultar la fecha de actualización de la información.

c)

No había información sobre las retribuciones de altos cargos.

d)

No se localizaba información organizada y detallada de ayudas, convenios, subvenciones y
ayudas otorgadas.

e)

La información de contratos estaba en el perfil del contratante, fuera del área de transparencia,
y no se encontraba ninguna referencia desde el apartado de transparencia.

f)

No se localizaba información estadística claramente diferenciada que permitiera ver el
cumplimiento de objetivos.

5

En julio de 2021 el ICO puso en marcha una nueva página web para el grupo ICO, reestructurando y actualizando el
contenido del portal de transparencia para dar cumplimiento a los requisitos mencionados en este punto. Este Tribunal ha
podido comprobar, en febrero de 2022, que el portal de transparencia recoge todos los requisitos a los que se hace alusión
en este punto, a excepción de la fecha de actualización de la información.

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

2.15. El ICO tiene creado dentro de su página web un sitio denominado “transparencia y buen
gobierno”, pero la información contenida no cumple con lo dispuesto en la LTAIPBG. Se han
encontrado las siguientes incidencias, a 16 de junio de 2021, sobre esta materia5: