III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104848
justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el Anteproyecto de
Informe a los titulares de los citados órganos y entidades durante el periodo fiscalizado. En virtud
de lo anterior, el número total de destinatarios del Anteproyecto ha ascendido a 43.
La Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua
Umivale Activa (Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 3), la Muta Intercomarcal (Mutua
colaboradora con la Seguridad Social nº 39), la Mutua Asepeyo (Mutua colaboradora con la
Seguridad Social nº 151), dos ex-Presidentes de la desaparecida Activa Mutua 2008 y un exPresidente de la Mutua Intercomarcal, solicitaron ampliación del plazo para la formulación de
alegaciones, que fue concedida.
Formularon alegaciones un total de 25 destinatarios y otros 8 manifestaron su voluntad de no
efectuar ningún tipo de alegación o su adhesión a las alegaciones efectuadas por la respectiva
entidad o Mutua. La relación de alegantes, así como las alegaciones formuladas, en cumplimiento
del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, se adjuntan al presente Informe de fiscalización.
A la vista de las citadas alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado, cuando ha
procedido, las oportunas modificaciones en el texto del Informe, ya sea para aceptar su contenido
o para razonar el motivo por el que no se han aceptado. En los casos en que se ha considerado
necesario plantear alguna precisión al respecto, esta se refleja mediante nota al pie de página.
Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que han
sido consideradas como meras explicaciones al no contradecir ni rebatir el contenido del Informe.
La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como
una aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en los
siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en
algunos casos.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Con el fin de facilitar la exposición, tras un primer subapartado referido al análisis del IGBISS, se
exponen los resultados de la fiscalización estructurados en función de la entidad que tenía
adscrito el inmueble en el momento de realización de los trabajos.
II.1. ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
II.1.1. Grupo de trabajo de depuración de inmuebles
−
Regularización mediante la baja del apunte contable, lo que conlleva la retirada del
inmueble del inventario.
−
Alta en el IGBISS por corresponder los apuntes contables a inmuebles y/o derechos que
deben formar parte de dicho inventario.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha reflejado en el epígrafe I.6.2 del presente Informe, la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social creó en 2013 el “Grupo de trabajo de depuración de inmuebles”, siendo uno de
sus objetivos efectuar labores de conciliación entre el inventario contable y el físico y proponer las
actuaciones de depuración oportunas. Tras el análisis de los inmuebles y su situación, las
decisiones a adoptar pueden ser:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104848
justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el Anteproyecto de
Informe a los titulares de los citados órganos y entidades durante el periodo fiscalizado. En virtud
de lo anterior, el número total de destinatarios del Anteproyecto ha ascendido a 43.
La Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua
Umivale Activa (Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 3), la Muta Intercomarcal (Mutua
colaboradora con la Seguridad Social nº 39), la Mutua Asepeyo (Mutua colaboradora con la
Seguridad Social nº 151), dos ex-Presidentes de la desaparecida Activa Mutua 2008 y un exPresidente de la Mutua Intercomarcal, solicitaron ampliación del plazo para la formulación de
alegaciones, que fue concedida.
Formularon alegaciones un total de 25 destinatarios y otros 8 manifestaron su voluntad de no
efectuar ningún tipo de alegación o su adhesión a las alegaciones efectuadas por la respectiva
entidad o Mutua. La relación de alegantes, así como las alegaciones formuladas, en cumplimiento
del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, se adjuntan al presente Informe de fiscalización.
A la vista de las citadas alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado, cuando ha
procedido, las oportunas modificaciones en el texto del Informe, ya sea para aceptar su contenido
o para razonar el motivo por el que no se han aceptado. En los casos en que se ha considerado
necesario plantear alguna precisión al respecto, esta se refleja mediante nota al pie de página.
Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que han
sido consideradas como meras explicaciones al no contradecir ni rebatir el contenido del Informe.
La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como
una aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en los
siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en
algunos casos.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Con el fin de facilitar la exposición, tras un primer subapartado referido al análisis del IGBISS, se
exponen los resultados de la fiscalización estructurados en función de la entidad que tenía
adscrito el inmueble en el momento de realización de los trabajos.
II.1. ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
II.1.1. Grupo de trabajo de depuración de inmuebles
−
Regularización mediante la baja del apunte contable, lo que conlleva la retirada del
inmueble del inventario.
−
Alta en el IGBISS por corresponder los apuntes contables a inmuebles y/o derechos que
deben formar parte de dicho inventario.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha reflejado en el epígrafe I.6.2 del presente Informe, la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social creó en 2013 el “Grupo de trabajo de depuración de inmuebles”, siendo uno de
sus objetivos efectuar labores de conciliación entre el inventario contable y el físico y proponer las
actuaciones de depuración oportunas. Tras el análisis de los inmuebles y su situación, las
decisiones a adoptar pueden ser: