III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

I.6.

Sec. III. Pág. 104835

LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

I.6.1. Competencia en la gestión de los inmuebles
La TGSS se configura, de acuerdo con el artículo 74 del TRLGSS, como “un servicio común con
personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y
caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las
atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones
del sistema de la Seguridad Social”.
De conformidad con el artículo 103 de dicho texto legal, las cuotas, bienes, derechos, acciones y
recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen “un patrimonio único afecto a
sus fines, distinto del patrimonio del Estado”. Se trata, por tanto, de un patrimonio finalista afecto a
los fines del Sistema de la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 104 del TRLGSS establece que “La titularidad del patrimonio único de la
Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha titularidad, así
como la adscripción, administración y custodia del referido patrimonio, se regirá por lo establecido
en esta ley y demás disposiciones reglamentarias”. Asimismo, este artículo recoge que “En todo
caso, en relación con los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que figuren
adscritos o transferidos a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, corresponden a estas las
siguientes funciones, salvo que en el acuerdo de traspaso o en base al mismo se haya previsto
otra cosa:
a) Realizar las reparaciones necesarias en orden a su conservación.
b) Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes.
c) Ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de dichos bienes, procedan en derecho.
d) Asumir, por subrogación, el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos
bienes”.



Promover la inscripción, a su nombre, de los bienes y derechos inscribibles del patrimonio
de la Seguridad Social (PSS), en los correspondientes registros (artículo 3.2 del RDPSS).



La formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Seguridad Social (artículo 5 del RDPSS).



La adquisición, disposición y administración de los bienes, derechos y demás recursos que
integran el PSS, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), sin perjuicio
de las facultades que la normativa atribuye a las EEGG, al resto de Servicios Comunes y a
las MCSS (artículo 7 del RDPSS).

cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, el RDPSS, en su artículo 3.1, determina que “Los bienes, derechos y demás recursos
del patrimonio de la Seguridad Social se titularán a nombre de la TGSS”, que asume las
siguientes funciones: