III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
d)
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103984
Verificar el cumplimiento de las dos recomendaciones que estaban en curso de ser cumplidas
según el Informe de fiscalización aprobado el 25 de octubre de 20181.
Asimismo, se han analizado las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental que se
tratan en el Apartado II.1 de este Informe. No han surgido cuestiones relacionadas con las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, ni con las prescripciones legales en materia de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la entidad pública empresarial RO, como
matriz del Grupo Renfe, así como por sus principales filiales, las sociedades mercantiles estatales
Renfe Viajeros S.M.E., S.A. (en adelante, RV), Renfe Mercancías S.M.E., S.A. (en adelante, RM),
Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A. (en adelante, RFM) y Renfe Alquiler de Material
Ferroviario S.M.E., S.A. (en adelante, RA). Por su importancia cuantitativa en el volumen de
actividad económica, la mayor parte de los análisis efectuados afectan a RV. El ANEXO I recoge
información sobre la naturaleza y régimen jurídico de las entidades fiscalizadas y el ANEXO II
información sobre las principales magnitudes económicas del Grupo RENFE, junto con sus cuentas
anuales consolidadas e individuales.
El ámbito objetivo está constituido por el impacto que las restricciones de movilidad en 2020 han
tenido en la actividad desarrollada por el Grupo Renfe y las medidas tomadas por RO y sus filiales
ante estas restricciones en el ámbito comercial, sanitario y de política de personal. Asimismo, se ha
analizado la gestión financiera llevada a cabo por RO para asegurar los recursos financieros
suficientes que dieran continuidad a la actividad del Grupo Renfe. En el ANEXO III se detallan las
restricciones de movilidad decretadas por el Gobierno en 2020 que afectaron a la actividad
ferroviaria.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere al ejercicio 2020, sin perjuicio de que para
el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado hechos o actuaciones,
anteriores o posteriores, relevantes para la consecución de los objetivos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de las entidades
fiscalizadas una adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo
establecido por las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. En el ANEXO IV de este
Informe se incluye información adicional sobre la tramitación interna y el desarrollo de los trabajos
de esta fiscalización.
1
Las dos recomendaciones que han sido objeto de seguimiento en este Informe se formularon en el último informe
específico de fiscalización sobre RO, “Informe de fiscalización de las relaciones económico-financieras existentes entre
la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la Administración General del Estado, ejercicios 2011 y 2012”, informe
n.º 1.057 aprobado por el Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2014. El seguimiento de las tres recomendaciones que
este incluía se llevó a cabo en el Informe de fiscalización aprobado el 25 de octubre de 2018, según el cual la
recomendación primera se consideró cumplida, mientras que la segunda y la tercera se consideraron en proceso de ser
cumplidas y vuelven a ser objeto de seguimiento en el presente Informe.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas al Tribunal, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, RO rindió sus cuentas anuales
individuales y las consolidadas del Grupo Renfe correspondientes al ejercicio 2020, el 14 de agosto
de 2021; y RV, RM, RFM y RA rindieron sus cuentas anuales individuales el 23 de julio de 2021.
Todas las entidades fiscalizadas lo hicieron dentro del plazo legal previsto para ello.
Núm. 194
d)
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103984
Verificar el cumplimiento de las dos recomendaciones que estaban en curso de ser cumplidas
según el Informe de fiscalización aprobado el 25 de octubre de 20181.
Asimismo, se han analizado las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental que se
tratan en el Apartado II.1 de este Informe. No han surgido cuestiones relacionadas con las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, ni con las prescripciones legales en materia de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la entidad pública empresarial RO, como
matriz del Grupo Renfe, así como por sus principales filiales, las sociedades mercantiles estatales
Renfe Viajeros S.M.E., S.A. (en adelante, RV), Renfe Mercancías S.M.E., S.A. (en adelante, RM),
Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A. (en adelante, RFM) y Renfe Alquiler de Material
Ferroviario S.M.E., S.A. (en adelante, RA). Por su importancia cuantitativa en el volumen de
actividad económica, la mayor parte de los análisis efectuados afectan a RV. El ANEXO I recoge
información sobre la naturaleza y régimen jurídico de las entidades fiscalizadas y el ANEXO II
información sobre las principales magnitudes económicas del Grupo RENFE, junto con sus cuentas
anuales consolidadas e individuales.
El ámbito objetivo está constituido por el impacto que las restricciones de movilidad en 2020 han
tenido en la actividad desarrollada por el Grupo Renfe y las medidas tomadas por RO y sus filiales
ante estas restricciones en el ámbito comercial, sanitario y de política de personal. Asimismo, se ha
analizado la gestión financiera llevada a cabo por RO para asegurar los recursos financieros
suficientes que dieran continuidad a la actividad del Grupo Renfe. En el ANEXO III se detallan las
restricciones de movilidad decretadas por el Gobierno en 2020 que afectaron a la actividad
ferroviaria.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere al ejercicio 2020, sin perjuicio de que para
el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado hechos o actuaciones,
anteriores o posteriores, relevantes para la consecución de los objetivos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de las entidades
fiscalizadas una adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo
establecido por las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. En el ANEXO IV de este
Informe se incluye información adicional sobre la tramitación interna y el desarrollo de los trabajos
de esta fiscalización.
1
Las dos recomendaciones que han sido objeto de seguimiento en este Informe se formularon en el último informe
específico de fiscalización sobre RO, “Informe de fiscalización de las relaciones económico-financieras existentes entre
la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la Administración General del Estado, ejercicios 2011 y 2012”, informe
n.º 1.057 aprobado por el Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2014. El seguimiento de las tres recomendaciones que
este incluía se llevó a cabo en el Informe de fiscalización aprobado el 25 de octubre de 2018, según el cual la
recomendación primera se consideró cumplida, mientras que la segunda y la tercera se consideraron en proceso de ser
cumplidas y vuelven a ser objeto de seguimiento en el presente Informe.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas al Tribunal, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, RO rindió sus cuentas anuales
individuales y las consolidadas del Grupo Renfe correspondientes al ejercicio 2020, el 14 de agosto
de 2021; y RV, RM, RFM y RA rindieron sus cuentas anuales individuales el 23 de julio de 2021.
Todas las entidades fiscalizadas lo hicieron dentro del plazo legal previsto para ello.