III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105109
Las ayudas contenidas en estas medidas se han materializado en dos prestaciones contributivas y
cuatro subsidios de desempleo que se encuentran regulados en cinco Reales Decretos-leyes46.
1.
Prestaciones contributivas por desempleo
-
Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.
Esta prestación se encuentra regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de
mayo, para tener derecho a esta prestación deben cumplirse los requisitos establecidos en el
artículo 266 del TRLGSS, si bien, no es exigible encontrarse en situación de alta o asimilada ni
estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el
artículo 249 ter del TRLGSS.
Además, es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia
o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario
social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Su cuantía se calcula aplicando el 70 % a la base de cotización mínima vigente en cada
momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de
cotización del Régimen General. No obstante, las cuantías máximas y mínimas están
referenciadas al IPREM considerando, asimismo, que el trabajador tenga o no hijos a su cargo.
De acuerdo con el artículo 273.1 del TRLGSS, durante el período de percepción de la
prestación por desempleo, la entidad gestora (en este caso el SEPE) ingresará las cotizaciones
a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la
prestación, la aportación que corresponda al trabajador.
-
Prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y para quienes realizan
trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Se regula en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y supone una prórroga de la prestación que venían
percibiendo por estar afectados por un ERTE derivado del COVID-1947 al alcanzar la fecha de
finalización de su período de actividad.
Su duración inicial es hasta el 31 de enero de 2021, pero fue prorrogada hasta el 30 de
septiembre de 2021 -por el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo-. En caso
de que se interrumpa su percepción por recuperación de la actividad laboral, la prestación
extraordinaria puede reanudarse si se produce el cese involuntario en el trabajo por cuenta
propia o si se produce nuevamente una situación legal de desempleo, siempre que estas
circunstancias se den antes del 31 de enero de 2021.
Esta prestación se abona por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación
contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía
46
Estos cinco Reales Decretos-leyes están recogidos en el anexo 2.
Esto es, de los recogidos en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 o en los supuestos del art. 25.6 b) a d) del mismo
artículo.
47
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Como en la prestación anterior, conforme al artículo 273.1 del TRLGSS, durante el período en
que se perciba, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la
aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, la aportación que
corresponda al trabajador.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105109
Las ayudas contenidas en estas medidas se han materializado en dos prestaciones contributivas y
cuatro subsidios de desempleo que se encuentran regulados en cinco Reales Decretos-leyes46.
1.
Prestaciones contributivas por desempleo
-
Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.
Esta prestación se encuentra regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de
mayo, para tener derecho a esta prestación deben cumplirse los requisitos establecidos en el
artículo 266 del TRLGSS, si bien, no es exigible encontrarse en situación de alta o asimilada ni
estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el
artículo 249 ter del TRLGSS.
Además, es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia
o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario
social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Su cuantía se calcula aplicando el 70 % a la base de cotización mínima vigente en cada
momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de
cotización del Régimen General. No obstante, las cuantías máximas y mínimas están
referenciadas al IPREM considerando, asimismo, que el trabajador tenga o no hijos a su cargo.
De acuerdo con el artículo 273.1 del TRLGSS, durante el período de percepción de la
prestación por desempleo, la entidad gestora (en este caso el SEPE) ingresará las cotizaciones
a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la
prestación, la aportación que corresponda al trabajador.
-
Prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y para quienes realizan
trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Se regula en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y supone una prórroga de la prestación que venían
percibiendo por estar afectados por un ERTE derivado del COVID-1947 al alcanzar la fecha de
finalización de su período de actividad.
Su duración inicial es hasta el 31 de enero de 2021, pero fue prorrogada hasta el 30 de
septiembre de 2021 -por el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo-. En caso
de que se interrumpa su percepción por recuperación de la actividad laboral, la prestación
extraordinaria puede reanudarse si se produce el cese involuntario en el trabajo por cuenta
propia o si se produce nuevamente una situación legal de desempleo, siempre que estas
circunstancias se den antes del 31 de enero de 2021.
Esta prestación se abona por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación
contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía
46
Estos cinco Reales Decretos-leyes están recogidos en el anexo 2.
Esto es, de los recogidos en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 o en los supuestos del art. 25.6 b) a d) del mismo
artículo.
47
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Como en la prestación anterior, conforme al artículo 273.1 del TRLGSS, durante el período en
que se perciba, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la
aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, la aportación que
corresponda al trabajador.