III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105097
contingencias comunes le son devueltas por la entidad que gestiona la prestación) y, además,
consume período de posibles prestaciones futuras.
2.
Exenciones y exoneraciones en la cotización
El gráfico que figura a continuación muestra para cada mes -desde marzo hasta diciembre- la ratio
que representa el grado de cobertura de las ayudas COVID-19 por exenciones y exoneraciones en
las cotizaciones sociales, para los trabajadores autónomos afiliados al RETA, al RETM y al SETA
sobre el total de trabajadores autónomos afiliados en dichos meses:
GRÁFICO 3
GRADO DE COBERTURA DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES POR COVID-19 CONCEDIDAS
A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
50%
45%
40%
45,39%
45,57%
45,36%
44,57%
44,49%
44,52%
38,83%
35%
30%
25%
20%
15%
10%
1,81%
5%
3,34%
2,51%
0%
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.2.
La cobertura proporcionada por estas ayudas ha sido notable durante los siete primeros meses de
la pandemia. De marzo a junio, se debe a la aplicación de las exoneraciones asociadas al cobro de
la PECATA, y su nivel de cobertura coincide con el de esta prestación económica (ver gráfico 2
anterior). Cuando finaliza el primer estado de alarma y se reinicia la actividad — meses de julio,
agosto y septiembre- el elevado nivel de cobertura se produce por la entrada en vigor de las ayudas
para la protección y reactivación del empleo, consistentes en la aplicación de exenciones
progresivamente descendentes en la cotización a la Seguridad Social, concedidas a los
trabajadores que reinician su actividad normal. A partir de octubre, la cobertura desciende
significativamente porque una parte de las ayudas vigentes (la prórroga de la POECATA y la
POECATA II) no llevan asociada exención en las cotizaciones mientras que el resto de las ayudas
vigentes, que sí las incluyen, van dirigidas a colectivos muy reducidos (PECANE I y II y PETECATA
II).
El TRLET, en su artículo 47, contempla la figura del expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE). Este mecanismo jurídico permite al empresario adoptar la decisión de suspender el contrato
laboral o reducir la jornada de trabajo de sus empleados, en ambos casos con carácter temporal,
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE por ETOP) o por fuerza
mayor (ERTE por FM). Su principal finalidad es salvaguardar la relación laboral empresariotrabajador que queda suspendida o reducida temporalmente, pero sin llegar a extinguirse, para dar
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
II.1.3. Medidas de protección del tejido empresarial y del empleo por cuenta ajena
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105097
contingencias comunes le son devueltas por la entidad que gestiona la prestación) y, además,
consume período de posibles prestaciones futuras.
2.
Exenciones y exoneraciones en la cotización
El gráfico que figura a continuación muestra para cada mes -desde marzo hasta diciembre- la ratio
que representa el grado de cobertura de las ayudas COVID-19 por exenciones y exoneraciones en
las cotizaciones sociales, para los trabajadores autónomos afiliados al RETA, al RETM y al SETA
sobre el total de trabajadores autónomos afiliados en dichos meses:
GRÁFICO 3
GRADO DE COBERTURA DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES POR COVID-19 CONCEDIDAS
A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
50%
45%
40%
45,39%
45,57%
45,36%
44,57%
44,49%
44,52%
38,83%
35%
30%
25%
20%
15%
10%
1,81%
5%
3,34%
2,51%
0%
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.2.
La cobertura proporcionada por estas ayudas ha sido notable durante los siete primeros meses de
la pandemia. De marzo a junio, se debe a la aplicación de las exoneraciones asociadas al cobro de
la PECATA, y su nivel de cobertura coincide con el de esta prestación económica (ver gráfico 2
anterior). Cuando finaliza el primer estado de alarma y se reinicia la actividad — meses de julio,
agosto y septiembre- el elevado nivel de cobertura se produce por la entrada en vigor de las ayudas
para la protección y reactivación del empleo, consistentes en la aplicación de exenciones
progresivamente descendentes en la cotización a la Seguridad Social, concedidas a los
trabajadores que reinician su actividad normal. A partir de octubre, la cobertura desciende
significativamente porque una parte de las ayudas vigentes (la prórroga de la POECATA y la
POECATA II) no llevan asociada exención en las cotizaciones mientras que el resto de las ayudas
vigentes, que sí las incluyen, van dirigidas a colectivos muy reducidos (PECANE I y II y PETECATA
II).
El TRLET, en su artículo 47, contempla la figura del expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE). Este mecanismo jurídico permite al empresario adoptar la decisión de suspender el contrato
laboral o reducir la jornada de trabajo de sus empleados, en ambos casos con carácter temporal,
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE por ETOP) o por fuerza
mayor (ERTE por FM). Su principal finalidad es salvaguardar la relación laboral empresariotrabajador que queda suspendida o reducida temporalmente, pero sin llegar a extinguirse, para dar
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
II.1.3. Medidas de protección del tejido empresarial y del empleo por cuenta ajena