III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105083
El derecho a esta prestación se genera con el siniestro derivado de la enfermedad profesional del
trabajador, ingresando en ese momento la MCSS en la TGSS el capital coste correspondiente.
Debido al número de variables que intervienen en su cálculo (como el tipo de
prestación -incapacidad permanente y su grado o muerte y supervivencia- la base reguladora
cotizada por el trabajador, etc.) no se puede obtener un importe que sirva de referencia para verificar
la razonabilidad de los capitales coste constituidos en la TGSS. Asimismo, debido a que se trata
solo de 15 siniestros acaecidos respecto a 6 MCSS, no se ha estimado de interés relevante, a los
efectos de la presente fiscalización, determinar el grado de cobertura de esta prestación económica.
II.1.2. Medidas de protección por el cese actividad laboral de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos
El ordenamiento jurídico español dispone de un sistema específico de protección por el cese de
actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado en el Título V del TRLGSS,
siempre que sus causas sean ajenas a la voluntad del trabajador y con origen en situaciones
distintas de la enfermedad o el accidente. Estas situaciones están tipificadas en el artículo 331 del
precitado texto legal, y entre ellas se recogen aquellas que derivan de la concurrencia de motivos
económicos, técnicos, productivos u organizativos (ETOP) y de fuerza mayor (FM), determinantes,
respectivamente, de la inviabilidad de proseguir o del cese -temporal o definitivo- de la actividad
económica o profesional17.
La gestión de la prestación por cese de actividad, de acuerdo con el artículo 346.3 del TRLGSS,
corresponde a las MCSS, salvo que el trabajador tenga cubierta la protección dispensada a las
contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, en cuyo caso
corresponde al ISM, en el ámbito del RETM, y al SEPE, en el ámbito del RETA.
II.1.2.1. PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD Y EXENCIONES Y EXONERACIONES EN
LAS COTIZACIONES
Las medidas se aprueban para dispensar protección a los trabajadores por cuenta propia o
autónomos cuya actividad se ha visto suspendida o reducida como consecuencia del efecto que,
sobre la economía, han tenido los mecanismos de restricción adoptados para hacer frente a la
pandemia del COVID-19. Se desarrollan a través de diferentes tipos de ayudas en función de la
situación que pretenden proteger, las cuales se recogen en un cuerpo normativo constituido por tres
Reales Decretos-leyes18.
17
Ambas situaciones, por motivos ETOP y FM, están previstas en el artículo 331.1.a) y 331.1.b) del TRLGSS,
respectivamente.
18 Estos tres Reales Decretos-leyes están recogidos en el anexo 2.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las tres etapas en que se ha dividido cronológicamente la respuesta normativa a la
evolución de la pandemia durante 2020, en el esquema nº 2, que figura a continuación, se muestra
una recapitulación de estas ayudas, algunas de las cuales extienden su vigencia a 2021. La
terminología empleada para su identificación es la utilizada por los entes que las han gestionado.
Asimismo, el esquema nº 3 recoge un resumen de la protección económica otorgada:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105083
El derecho a esta prestación se genera con el siniestro derivado de la enfermedad profesional del
trabajador, ingresando en ese momento la MCSS en la TGSS el capital coste correspondiente.
Debido al número de variables que intervienen en su cálculo (como el tipo de
prestación -incapacidad permanente y su grado o muerte y supervivencia- la base reguladora
cotizada por el trabajador, etc.) no se puede obtener un importe que sirva de referencia para verificar
la razonabilidad de los capitales coste constituidos en la TGSS. Asimismo, debido a que se trata
solo de 15 siniestros acaecidos respecto a 6 MCSS, no se ha estimado de interés relevante, a los
efectos de la presente fiscalización, determinar el grado de cobertura de esta prestación económica.
II.1.2. Medidas de protección por el cese actividad laboral de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos
El ordenamiento jurídico español dispone de un sistema específico de protección por el cese de
actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado en el Título V del TRLGSS,
siempre que sus causas sean ajenas a la voluntad del trabajador y con origen en situaciones
distintas de la enfermedad o el accidente. Estas situaciones están tipificadas en el artículo 331 del
precitado texto legal, y entre ellas se recogen aquellas que derivan de la concurrencia de motivos
económicos, técnicos, productivos u organizativos (ETOP) y de fuerza mayor (FM), determinantes,
respectivamente, de la inviabilidad de proseguir o del cese -temporal o definitivo- de la actividad
económica o profesional17.
La gestión de la prestación por cese de actividad, de acuerdo con el artículo 346.3 del TRLGSS,
corresponde a las MCSS, salvo que el trabajador tenga cubierta la protección dispensada a las
contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, en cuyo caso
corresponde al ISM, en el ámbito del RETM, y al SEPE, en el ámbito del RETA.
II.1.2.1. PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD Y EXENCIONES Y EXONERACIONES EN
LAS COTIZACIONES
Las medidas se aprueban para dispensar protección a los trabajadores por cuenta propia o
autónomos cuya actividad se ha visto suspendida o reducida como consecuencia del efecto que,
sobre la economía, han tenido los mecanismos de restricción adoptados para hacer frente a la
pandemia del COVID-19. Se desarrollan a través de diferentes tipos de ayudas en función de la
situación que pretenden proteger, las cuales se recogen en un cuerpo normativo constituido por tres
Reales Decretos-leyes18.
17
Ambas situaciones, por motivos ETOP y FM, están previstas en el artículo 331.1.a) y 331.1.b) del TRLGSS,
respectivamente.
18 Estos tres Reales Decretos-leyes están recogidos en el anexo 2.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las tres etapas en que se ha dividido cronológicamente la respuesta normativa a la
evolución de la pandemia durante 2020, en el esquema nº 2, que figura a continuación, se muestra
una recapitulación de estas ayudas, algunas de las cuales extienden su vigencia a 2021. La
terminología empleada para su identificación es la utilizada por los entes que las han gestionado.
Asimismo, el esquema nº 3 recoge un resumen de la protección económica otorgada: